REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000054

De la revisión de las actuaciones, se observa que el penado RUBEN ANTONIO RAMÍREZ MÁRQUEZ, fue sentenciado en fecha 11-10-1.999 (Folios 185 al 189), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANGEL VILCHEZ HINESTROZA, ejecutándose la pena impuesta en fecha 11-05-2.001 (Folio 246 y 247).Obra inserto a los folios 528 y 529 de las actuaciones, auto de fecha 01-03-2.006, mediante el cual se declaró extinguida la pena impuesta y se acordó el cumplimiento de las penas accesorias por un lapso de TRES (03) AÑOS, consistente en la presentación una (01) vez al mes, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, auto del cual fue impuesto en audiencia de fecha 15-03-2.006 (Folios 535 y 536). Ahora bien, considera este Tribunal que no se ejecutan las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007), referida a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal Venezolano, relativos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual es acogida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en decisión de fecha 20-11-2.007. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado RUBEN ANTONIO RAMÍREZ MÁRQUEZ.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado RUBEN ANTONIO RAMÍREZ MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.397.553, natural de Caño Zancudo, Estado Mérida, nacido en fecha 21-12-1.953, de 54 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, hijo de Marcelino Ramírez y de Isabel Teresa Márquez, domiciliado en vía panamericana, Sector la Gallera, Casa Nº C-89, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública, y en cuanto al ciudadano RUBEN ANTONIO RAMÍREZ MÁRQUEZ, notifíquese de conformidad con el primer aparte de artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir a las puertas de la sede de este Circuito Judicial Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo cambiar de dirección, lo que hace difícil su ubicación, continuando la presente causa en cuanto al penado Jairo José Estrada. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA