REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000083
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa que el penado: LUIS QUINTERO JAIME, colombiano, indocumentado, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 03-10-1.972, de 35 años de edad, de ocupación latonero, hijo de Armanio Quintero y de Marina Jaimes, residenciado en el Barrio La Victoria, frente al Caño, Casa S/Nº, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, fue sentenciado en fecha 15-03-1.995 (Folios 264 al 280) por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (MARIHUANA) EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.Este Tribunal a los efectos de decidir en cuanto a la Prescripción de la Pena observa: Que el penado LUIS QUINTERO JAIME, nunca fue impuesto de la sentencia condenatoria dictada en su contra en fecha 15-03-1.995, la cual quedó firme en fecha 22-03-1.995, así mismo no fue impuesto del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria de fecha 14-08-1.998 (Folio 318 y su vuelto), el cual refleja que el penado de autos fue detenido en fecha 12-05-1.994 hasta el día 03-02-1.995, es decir por un lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, y por cuanto el penado de autos fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS; habiendo transcurrido desde el día 22-03-1.995, fecha en que quedó firme la sentencia condenatoria dictada en su contra, hasta la presente fecha 05-05-2.008, un lapso de Trece (13) Años, Un (01) Mes y Trece (13) Días, siendo la prescripción de la pena en el presente caso, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, siendo en el presente caso por un tiempo de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad al artículo 112 numeral 1 del Código Penal. Por lo expuesto, se observa que en la presente causa se encuentra prescrita la pena impuesta, determinándose concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme al artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal, a favor del ciudadano LUIS QUINTERO JAIME. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 112 numeral 1 y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal por Prescripción de la Pena que debía cumplir el penado: LUIS QUINTERO JAIME, colombiano, indocumentado, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 03-10-1.972, de 35 años de edad, de ocupación latonero, hijo de Armanio Quintero y de Marina Jaimes, residenciado en el Barrio La Victoria, frente al Caño, Casa S/Nº, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, y en consecuencia, se declara terminada la presente causa en cuanto al penado Luis Quintero Jaime. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado Luis Quintero Jaime, en cuanto a éste último se acuerda notificarlo de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, a las puertas de la sede de este Circuito Judicial Penal, en razón de que por el transcurso del tiempo, el penado pudo cambiar de residencia, lo que hace difícil su ubicación, y una vez conste la consignación de las respectivas boletas de notificación, se mantiene proseguir la presente causa, sólo en cuanto al penado ALVIS ENRIQUE LEAL, ya que en cuanto al Penado Luis Enrique Contreras Caballero, este Tribunal mediante auto de fecha 08-06-2.004 (Folio 662) le declaró extinguida la pena impuesta por muerte del mismo, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA