REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000058

Visto el oficio N° DP-05-81-08; suscrito por la Abg. Oliva Volcanes, en su condición de Defensora Pública Quinta y como tal del penado WILBER ALEXANDER SUÁREZ COLINA, a quien se le sigue la presente causa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano JAIME EDUARDO MARTINEZ MOLINA y EL ORDEN PÚBLICO; mediante el cual solicita a este Tribunal se realice a su defendido cómputo actualizado de pena, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para constatar el tiempo de cumplimiento a los efectos del Beneficio de Libertad Condicional; es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Ordena la elaboración del Cómputo Actualizado, para verificar el cumplimiento de la condena; al efecto se observa: que el penado WILBER ALEXANDER SUÁREZ COLINA, fue detenido en fecha 12-02-2002, permaneciendo en las misma condiciones hasta la presente fecha 05-05-2008; es decir, por un lapso de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; que sumados a una primera redención otorgada en fecha 28-07-2.006, por un lapso de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) HORAS, y a una segunda redención otorgada en fecha 19-06-2.007, por un lapso de CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 05 de Marzo del año 2.009, al finalizar el día. En tal sentido se ha constatado que el penado tiene cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta y por ende le procede el Beneficio de Libertad Condicional, sin embargo, la Secretaria de este Despacho Judicial ha recibido llamada telefónica por parte del penado de autos, quien le manifestó no poseer apoyo familiar, ni oferta laboral a los fines de solicitar el Beneficio de Libertad Condicional, en consecuencia se ordena solicitar a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, que se incluya a dicho penado en la Junta de Rehabilitación por Trabajo y Estudio para el mes de Junio para la Redención Judicial de la Pena, a los fines de un posible cumplimiento de pena para el mes de Julio. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa Pública y ofíciese a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Líbrense las correspondientes boletas y oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA