REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO : LP11-P-2007-000215

Visto el Oficio N° 292, de fecha 16-04-2.008, suscrito por el Abg. Alexander González Moreno, en su condición de Director (E) del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, mediante el cual expone entre otras cosas: “que remite a este Tribunal anexo al presente oficio LISTADO DE PENADOS QUE OPTAN AL BENEFICIO DE PRE-LIBERTAD, que actualmente se encuentran recluidos en ese centro penitenciario, desconociendo esa dirección el motivo por el cual no se ha pronunciado este Tribunal al respecto”.Observando esta juzgadora que en el listado de penados que remite ese centro penitenciario figura el penado JOSÉ IVAN ROSALES, quien se encuentra a la orden de este Tribunal, cumpliendo la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, en perjuicio del ciudadano FREDDY ALBERTO CARRERO SÁNCHEZ.De la revisión de las actuaciones, esta juzgadora observa que para la fecha 22-04-2.008, fecha en que fue recibido el Oficio Nº 292, de fecha 16-04-2.008, suscrito por el Abg. Alexander González Moreno, en su condición de Director (E) del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, no constaba en las actuaciones los recaudos para el otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo al que opta el penado JOSÉ IVAN ROSALES, entre ellos, Informe Psicosocial (el cual fue recibido en este Tribunal el día 24-04-2.008), Constancia de Residencia del Apoyo Familiar del penado (la cual fue recibida en este Tribunal el día 29-04-2.008, por lo que sorprende a esta juzgadora que la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina manifieste que desconoce el motivo por el cual no se ha pronunciado este Tribunal sobre el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en virtud de es imposible para esta juzgadora hacer pronunciamiento alguno sin que conste en las actuaciones los requisitos necesarios para el otorgamiento del Beneficio solicitado, aunado a que esta juzgadora realiza cada quince (15) días Guardia Penitenciaria en dicho Centro de Reclusión, y bien puede esa Dirección Penitenciaria solicitar la información que a bien considere necesaria, por lo que se insta a la Dirección de ese Centro Penitenciario, a que sea mas cuidadoso al hacer tales aseveraciones que no se corresponden con la realidad. En virtud de lo antes expuesto, y a los fines de dar respuesta al Oficio arriba indicado, se acuerda librar oficio remitiendo a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, copias certificadas del presente auto, a los fines de participarle el motivo por el cual al penado JOSÉ IVAN ROSALES, no se le ha otorgado el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO alegado por ese despacho, en virtud de que no constaba para la fecha de recibo del Oficio en mención, los recaudos necesarios para el otorgamiento del mismo.


JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N º 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

SECRETARIA