REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO : LL11-P-2001-000278
Visto el Oficio N° 292, de fecha 16-04-2.008, suscrito por el Abg. Alexander González Moreno, en su condición de Director (E) del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, mediante el cual expone entre otras cosas: “que remite a este Tribunal anexo al presente oficio LISTADO DE PENADOS QUE OPTAN AL BENEFICIO DE PRE-LIBERTAD, que actualmente se encuentran recluidos en ese centro penitenciario, desconociendo esa dirección el motivo por el cual no se ha pronunciado este Tribunal al respecto”.Observando esta juzgadora que en el listado de penados que remite ese centro penitenciario figura el penado JESÚS ALBERTO YEPEZ SUÁREZ, quien se encuentra a la orden de este Tribunal, cumpliendo la pena de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECXTIVA Y HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO MOLINA MORALES Y ANGEL RAMÓN PIÑA PERNÍA.De la revisión de las actuaciones, esta juzgadora observa que para la fecha 22-04-2.008, fecha en que fue recibido el Oficio Nº 292, de fecha 16-04-2.008, suscrito por el Abg. Alexander González Moreno, en su condición de Director (E) del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, hasta el día de hoy 08 de Mayo de 2008, no consta en las actuaciones los recaudos para el otorgamiento del Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO para el penado JESÚS ALBERTO YEPEZ SUÁREZ, aún cuando este Tribunal mediante auto de fecha 10-01-2.008 (Folios 272 y 273), acordó realizar un nuevo Informe Evaluativo a dicho penado en virtud de que el Informe Evaluativo realizado al penado arriba en mención fue elaborado en fecha 13-12-2.006 (Folios 213 al 216), el cual emitió un pronostico DESFAVORABLE, en virtud de que el penado no consignó Oferta Laboral y por carecer de apoyo familiar, donde además no hubo pronunciamiento por parte del Abg. Jesús Orlando Rondón quien era el Juez a cargo de este Tribunal para la fecha en mención, sin embargo, a pesar de que este Tribunal ordenó realizar nuevamente los estudios respectivos y la consignación de los recaudos correspondientes, no consta en las actuaciones Oferta Laboral, Constancia de Residencia de su apoyo familiar yi Constancia de Conducta emitida por la Dirección del Centro Penitenciario, aún cuando fue solicitada mediante Oficio Nº LL11OFO2008001800 de fecha 23-04-2.008, tal y como se desprende del Oficio inserto al folio 292 de las actuaciones, por lo que sorprende a esta juzgadora que la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina manifieste que desconoce el motivo por el cual no se ha pronunciado este Tribunal sobre el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, en virtud de la imposibilidad de esta juzgadora de hacer pronunciamiento alguno, sin que conste en las actuaciones los requisitos necesarios para el otorgamiento del Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, aunado a que esta juzgadora realiza cada quince (15) días Guardia Penitenciaria en dicho Centro de Reclusión, y bien puede la Dirección de ese Penitenciario solicitar la información que a bien considere necesaria, por lo que se insta a la Dirección de ese Centro Penitenciario, a que sea mas cuidadoso al hacer tales aseveraciones que no se corresponden con la realidad. En virtud de lo antes expuesto, y a los fines de dar respuesta al Oficio arriba indicado, se acuerda librar oficio remitiendo a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, copias certificadas del auto dictado por este Tribunal en fecha 10-01-2.008 (Folios 272 y 273) y copias certificadas del presente auto, a los fines de participarle el motivo por el cual al penado JESÚS ALBERTO YEPEZ SUÁREZ, no se le ha otorgado el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO alegado por ese despacho, en virtud de que no consta hasta la presente fecha, los recaudos necesarios para el otorgamiento del mismo.
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N º 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA