REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1. MÉRIDA; 22 DE MAYO DE 2008.

198º y 149º
ASUNTO: AUTO FUNDANDO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN ACORDADA A FAVOR DE IDENTIDAD OMITIDA
CAUSA: S1-1088-08
FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto el escrito de fecha 21 de mayo de 2008, recibido por el Cuerpo de Alguaciles asignados a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, sede Mérida, signado bajo el Nº MER-FS-2008 1344, suscrito por el Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, Dr. Jesús Arnaldo Gallucci Requena, donde solicita que se acuerde Medida de Protección a la víctima, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que dicha ciudadana es víctima en la Causa Penal signada con el Nº 14F12-013208, en la que se señala como investigada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de un delito contra las personas (LESIONES PERSONALES), adelantadas por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 662 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 21. 7, 33, 34, 35 y 42 de la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales y una vez realizada la audiencia convocada para el día de hoy, en la que fue escuchada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta al folio cuatro (4) de las presentes actuaciones acta de entrevista de fecha 20 de mayo de 2008, en la que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su madre IDENTIDAD OMITIDA informó a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que: “En virtud de la denuncia que coloque en fecha 12-05-08, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y crimininalísticas, Sub Delegación Mérida, he sido victima de amenazas, por parte de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, después de los hechos en donde yo salí lesionada y a raíz de colocar la denuncia en contra de ella le dice a las amigas de ellas que son: ERIKA, ANSI, ALÍALA, SILENY, no se sus apellidos y a la mamá de nombre GLORIA, que cuando me vea por ahí me va a cortar la cara y que no va a descansar hasta verme cortada la cara y cuando nos hemos encontrado se me viene como a golpearme, también quiero agregar que hace dos semanas no voy a clases por miedo de que esta ciudadana me agreda y me da miedo salir sola por el mismo temor y también que ella estudia en el mismo Liceo Andrés Eloy Blanco”.
Debido a la entrevista sostenida con la adolescente, la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, solicitó a la Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima, Abg. Nanci Andara Ramírez, el trámite correspondiente para el dictamen de una medida de Medida de Protección.
En relación a lo anterior, se evidencia del requerimiento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y al escuchar a IDENTIDAD OMITIDA, la preocupación e inseguridad de la mencionada adolescente en relación a su integridad, por lo que considera quien aquí decide que efectivamente la adolescente debe ser protegida de posibles agravios (físicos y verbales) que pueda sufrir como consecuencia de su condición de víctima en la causa penal signada con el Nº 14F12-0132-08.
Así las cosas, analizada la solicitud Fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…” este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificada, consistente en la PROHIBICIÓN DIRIGIDA A IDENTIDAD OMITIDA, quien reside en la calle principal, vereda 19, de la Urbanización Carabobo, de esta ciudad de Mérida, y quien es investigada en por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la solicitante de la medida, de acercarse por cualquier medio (personal, telefónico, electrónico) a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
Se acuerda comisionar a la Unidad de Apoyo del Niño y del Adolescente de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, para que vigilen el cumplimiento de la medida, mediante la comunicación constante y permanente con la adolescente IDENTIDAD OMITIDAo con sus padres o familiares cercanos.
En tal sentido, ofíciese a la referida Unidad de Apoyo de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, con sede la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
A los fines de imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la prohibición impuesta se acuerda citarla para que comparezca ante este despacho el día 23 de mayo de 2008, a las 10:30 a.m, en presencia de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público.
JUEZA TITULAR DE CONTROL Nº 01

ABG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. ALIX CONTRERAS

En la misma fecha se libraron oficios Nº____________________________________________________ y boletas Nº_______________________________________


La secretaria.