REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 21 de mayo de 2008
198° y 149°

Causa N° J01-M-414-05.

ASUNTO: AUTO CONSTITUYENDO EL TRIBUNAL EN UNIPERSONAL Y NEGANDO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN.
JUEZA PROFESIONAL: ABG. YOLY CARRERO MORE.
SECRETARIO: WILMER TORRES GRATEROL.
DELITO: VIOLACIÓN.
ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA)Y (IDENTIDAD OMITIDA).
VICTIMA: LISBETH CAROLINA MORENO JIMENEZ.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ MANUEL LEÓN MORENO.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Oídos como fueron los planteamientos aducidos por la defensa pública en audiencia de depuración de escabinos de fecha 16 de mayo de 2008 y como tal defensor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)Y (IDENTIDAD OMITIDA), donde en conversación sostenida con sus defendidos le manifestaron su voluntad de no quererse constituir en Tribunal Mixto y que se constituya este Tribunal en unipersonal, así mismo solicitó a este Tribunal que el delito que se les imputa a sus defendidos se cometió hace cuatro (4) años aproximadamente motivo por el cual solicitó la prescripción del delito con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 10 de octubre de 2005 mediante auto de enjuiciamiento se acordó la constitución del Tribunal mixto por solicitud fiscal en audiencia preliminar de la misma fecha. Según consta a los folios 109 al 119 de las actuaciones.
SEGUNDO: En fecha 24 de noviembre de 2005 se acordó por ante este Despacho Judicial fijar sorteo de escabinos para el día 8 de diciembre de 2005. Según consta al folio 122 de las actuaciones.
TERCERO: En fecha 12 de enero de 2006 se fijó para el día 25 de enero de 2006 el acto para la depuración de escabinos. El cual se llevó a cabo según consta al folio 137 de las actuaciones.
CUARTO: En fecha 25 de enero de 2006 se celebró el acto para la depuración de escabinos, por lo que se fijó nuevamente sorteo extraordinario en razón de que los seleccionados no cumplian con los requisitos de Ley. (folios 144 y 145 ).
QUINTO: En fecha 20 de marzo de 2006 se celebró el sorteo de escabinos, tal y como consta al folio 155 de las actuaciones.
SEXTO: En fecha 14 de marzo de 2006 se celebró el acto de constitución de Tribunal Mixto, constituyéndose parcialmente con un solo escabino, por lo que se convocó nuevamente a un sorteo extraordinario para el día 20 de marzo de 2006. Y la constitución del tribunal mixto para el día 05 de abril de 2006.
SÉPTIMO: En fecha 20 de marzo de 2006 se celebró el sorteo de escabinos, según consta al folio 76 de las actuaciones.
OCTAVO: Según acta de constitución de Tribunal Mixto, en la celebración de la audiencia manifestó la defensa que su defendido el adolescente JOAN ADRIAN PAREDES ARAQUE no pudo asistir a la audiencia por cuanto se encontraba accidentado en Sabaneta del Estado Zulia, según consta al folio 193 al 194 de las actuaciones.
NOVENO: En fecha 6 de abril de 2006 según escrito presentado por la defensa solicitó con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) dejar sin efecto la convocatoria para que se constituyera el Tribunal con escabinos. Folios 199 y 200 de las actuaciones.
DÉCIMO: El tribunal acuerda el pedimento de la defensa en fecha 11 de marzo de 2006; fijándose la audiencia en la categoría de tribunal unipersonal con respecto al referido adolescente para el día 29-06-2006.
DÉCIMO PRIMERO: De acuerdo a la revisión de las actuaciones y visto que en reiteradas oportunidades se fijó sorteo extraordinario de escabinos y aunado al hecho de que los adolescentes manifiestan su voluntad de no querer que se constituya el Tribunal mixto. Este Tribunal tomando en consideración el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional, Ponente Dr. Pedro Rondón Haaz, expediente 07-0682. Sentencia N° 1918 “… cuanto el Tribunal con escabinos no pueda constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante tal situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Juicio N° 01, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: Por mérito de lo expuesto este Tribunal acuerda dejar sin efecto la convocatoria a las audiencias de constitución de Tribunal con escabinos y atribuir el conocimiento de Juicio al Tribunal Unipersonal, presidido por la Jueza Profesional.
Se fijó como fecha provisional para la realización del Juicio Oral y reservado el día 07 de julio de 2008.
SEGUNDO: Con relación al pedimento de la defensa donde solicitó a este Tribunal que el delito que se les imputa a sus defendidos se cometió hace cuatro (4) años aproximadamente motivo por el cual solicitó la prescripción del delito con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza: “De la prohibición de reforma. Excepción, después de dictada una sentencia o auto tal decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación.”
En tal sentido y apegado a dicha disposición legal, este tribunal con respecto a dicha solicitud observa que la misma ya fue resuelta en fecha 14 de abril de 2008, por ante este Despacho Judicial, por la Jueza Accidental Abg. Mariela Patricia Brito, donde declaró sin lugar la solicitud realizada por el Defensor Público Abg. José Manuel León Moreno, con respecto a que se decrete el Sobreseimiento definitivo de la causa a favor del adolescente Huber Alexander Jiménez Flores, por encontrarse la acción prescrita. Decisión que obra a los folios 298 al 301 de las presentes actuaciones. CÚMPLASE.
Notifíquese a las partes de lo aquí decidido.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO,

ABG. YOLY CARRERO MORE
El SECRETARIO,

ABG. WILMER TORRES GRATEROL

En fecha _____________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libraron boletas de Notificación Números:___________________________________________________.

EL SRIO.,