REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, 30 de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


Causa: E1-648-08
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA. ( reglas de conducta y servicio comunitario)
Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, de fecha 22 de abril de 2008, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio trecientos cincuenta y siete (357) al trecientos setenta y tres (373), ambos inclusive.
Al adolescente que se le imponga el ejecútese de la sentencia, tiene los derechos de ser oído, el derecho de ser informado así como las funciones del Juez de Ejecución conforme a los artículos 346 y 347 y los derechos que le corresponden en la etapa del ejecútese; Consta en la sentencia que el adolescente:ommitir.
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” Eiusdem, pasa a dictar AUTO EJECUTORIO, de la referida sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Obra a los folios (372 al 373), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente: ojmitida, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b” y “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como coautor del delito de APROVECAHMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 encabezamiento del Código Penal en perjuicio de Hajale Rabal José Hayalí, medidas estas consistentes en:
REGLAS DE CONDUCTA: Obligación de hacer: La obligación de realizar un trabajo lícito, en un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, contados a partir del ejecútese de la sentencia finalizando en fecha DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE (12) DE DOS MIL NUEVE (2009). La Vigilancia de esta medida estará a cargo de la trabajadora social del INAM, Rosa Paredes a quien deberá presentar la constancia de trabajo cada tres (03) meses y deberá la especialista realizar visitas in locus, del cual levantará un acta que remitirá al tribunal.
Servicio Comunitario El adolescente deberá prestar un servicio a la comunidad en el lugar que señala la trabajadora social del INAM, encargada de vigilar la sanción, y deberá ser cumplida durante seis (06) meses, cuatro horas semanales sumando un total de noventa y seis (96) horas .

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en relación con lo expresado el adolescente antes mencionado deberá cumplir la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA), UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, contados a partir del ejecútese de la sentencia finalizando en fecha DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE (12) DE DOS MIL NUEVE (2009) SERVICIO COMUNITARIO(Art. 625 LOPNA) deberá ser cumplida durante seis (06) meses, cuatro horas semanales sumando un total de noventa y seis (96) horas .
SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la Trabajadora Social. Quien deberá presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones y una vez asignado el lugar para el cumplimiento del servicio comunitario deberá informar al tribunal, contados a partir del ejecútese.
TERCERO: Al adolescente se le explicará en forma clara y sencilla el contenido del artículo 647 literal e de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, el cual corresponde como fecha provisional el 19-12-2008.
CUARTO: Al adolescente se le explicará en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se fija para el jueves 19 de junio del año en curso hora 10:30 A.m. para la imposición de la presente decisión. Notifíquese, cítese. Diarícese, regístrese y Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCION NO. 01

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ARLENIS LARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Sria.











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 10 de febrero de dos mil cuatro (2004)
193º y 144


Causa: E1-250-04
Asunto: EJECUTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA

Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, Abg. MELISA ELENA QUIROGA, de fecha 17 de Diciembre de 2003, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio uno (01) al siete (07), ambos inclusive; actuaciones signadas con el Nº E1-250-04. Verificada la presencia de las partes se da apertura al acto fijado para el día de hoy a los fines del ejecútese de la sentencia. Se le explicó al adolescente en que consiste el ejecútese de la sentencia, los derechos que tiene como el de ser oído, el derecho de ser informado así como las funciones del Juez de Ejecución conforme a los artículos 346 y 347 y los derechos que le corresponden la etapa del ejecútese; oído como fue el adolescente: WILMER JOSE ROJAS MORENO, de conformidad con el artículo 542 de las Ley orgánica para la Protección del Niño y el adolescente, de igual manera se escuchó a la defensa abogada Ana Julia Mora, y la trabajadora social Lic. Evelín Villalobo quien fue designada en ese acto como la persona encargada de velar, orientar, vigilar y supervisar el cumplimiento de las medidas no privativas de libertad, impuestas a este Joven.

Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” Ejusdem, pasa a dictar AUTO EJECUTORIO, de la referida sentencia en los términos siguientes, considerando lo expuesto por el adolescente: WILMER ANTONIO ROJAS MORENO.

PRIMERO: Obra a los folios 05 Y 06, de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente : WILMER ANTONIO ROJAS MORENO, quien es venezolano, de 20años de edad, soltero, nacido en fecha 01-10-1983, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.521.530 hijo de Luisa Maribel Moreno y José Leopoldo Rojas, domiciliado en el San Rafael de Tabay, calle los Pinos, frente al abasto los Higuerones, casa s/n, casa frisada sin pintar estado Mérida, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b”, “c” y “f”, de la Ley orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de HURTO SIMPLE Y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 453 y 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MORET PINEDA JOHAN HERNAN, PEREZ JOAMA DEL CARMEN Y RAPPETI VARGAS EVELIN BEATRIZ medidas estas consistentes en:

A) REGLAS DE CONDUCTA: En virtud de la cual el adolescente estará obligado a continuar realizando una actividad laboral lícita, por el término de un (01) año contado a partir de la ejecución de la sentencia.

B) SERVICIO COMUNITARIO: En virtud de la cual el adolescente estará obligado a realizar tareas comunitarias en una institución que preste un servicio público por el término de cinco (5) meses, sin exceder el límite impuesto por la Ley.

C) LIBERTAD ASISTIDA: Mediante la cual el adolescente deberá someterse al cuidado y vigilancia de la trabajadora social que el Juez de Ejecución designe, por el lapso de un (1) año y seis meses.
Ahora bien, acatado lo dispuesto en la señalada sentencia y en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en la forma siguiente:
El adolescente en la audiencia manifestó que en la presente fecha no se encuentra trabajando, y que desea prestar su servicio comunitario en el grupo de rescate ubicado en la población de Tabay.------------------------------------------------------------



DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y en relación a lo expresado este tribunal señala:
En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Se le indica al adolescente queda obligado a partir de la presente fecha a realizar con carácter de urgencia toda la diligencia necesaria para realizar actividad laboral, debiendo presentar constancia de trabajo el 09 de marzo de 2004, y posteriormente deberá presentarla bimensualmente ante éste Tribunal. Para lo cual la trabajadora social Evelín Villalobo vigilará el cumplimiento de ésta sanción. El adolescente manifestó comprender la regla de conducta impuesta.
Regla de conducta esta, que ha sido impuesta por la Juez Sentenciadora y que deberá cumplirse en el término de un (01) año, contado a partir de la fecha en que presente la primera constancia de trabajo a este Tribunal.

En lo atinente a los SERVICIOS COMUNITARIO: Oído al adolescente que desea cumplir esta sanción en el grupo de Rescate de la población de Tabay, el Tribunal le ordena a la trabajadora Social, que realice las diligencias respectivas, fijándose como fecha para la tramitación del servicio comunitario el día 11-02–04 a las 09:00 a.m. deberán encontrarse la trabajadora Social y el adolescente para iniciar el cumplimiento de esta medida, quedando la Trabajadora Social obligada a informar a este Tribunal el lugar y fecha que se comenzará a cumplir con el servicio comunitario. A partir del cual se computará la sanción que tiene una duración 05 meses, el cual deberá cumplirse como mínimo de cuatro horas de servicio comunitario semanales. El adolescente manifestó entender en que consiste el servicio comunitario.--------------------------

En cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA: queda dicho joven bajo la supervisión, orientación y vigilancia de la Trabajadora Social EVELÍN VILLALOBO, quien velará por el cumplimiento de las medidas no privativa impuestas al adolescente WILMER ANTONIO ROJAS MORENO, por el término de un (01) año y seis meses, cuya primera entrevista deberá efectuarse el día de hoy al culminar la audiencia. ----------------------------------------------------
SEGUNDO: de la Trabajadora Social EVELÍN VILLALOBO, conforme a lo antes señalado deberá supervisar el cumplimiento de todas las medidas no privativas impuestas al adolescente WIKMER ANTONIO MORENO. Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la Trabajadora Social. Quien deberá presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones.

Tercero: Al adolescente se le explico en forma clara y sencilla el contenido del artículo 647 literal e de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, el cual corresponde al 09-08-2004.
Cuarto: Al adolescente se le explico en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. Cúmplase.


EL JUEZ PROVISORIO DE EJECUCION Nª01

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

FABIOLA QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió copia de la decisión.


La Sria.