JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de mayo de dos mil ocho.
198º y 149º
Visto el escrito que obra agregado a los folios 205 al 207, presentado el 6 de mayo de 2008 por el abogado RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑONES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MARISOL DE LAS MERCEDES PARADA MEZA viuda DE PAPARONI, mediante el cual promueve pruebas en esta Alzada, procede este Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad, en los términos siguientes:
En lo que respecta al valor probatorio de las diligencias de fechas 27 de junio, 27 de septiembre y 9 de octubre de 2007, que obran agregadas a los folios 57, 105 y 107, respectivamente, promovidas en los particulares primero, segundo y tercero del capítulo I de dicho escrito, en su orden, este Juzgado Superior niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegales, en virtud de que no se trata de nuevos medios probatorios y, en particular, de instrumentos públicos, admisibles en esta instancia de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino de actuaciones procesales efectuadas en la primera instancia, que cursan en el expediente de la causa en que se dictó la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de cuya apelación conoce esta Superioridad. No obstante, se advierte que este jurisdicente está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia las actuaciones procesales efectuadas en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.
En cuanto a la copia fotostática certificada de las notas de los libros diarios del Tribunal de la causa asentadas durante el lapso comprendido entre el 3 de agosto de 2007, exclusive, hasta el 16 de octubre del mismo año, inclusive, que obra agregada a los folios 209 al 252 del presente expediente, la cual fue producida y promovida por el apoderado actor en el particular cuarto del capítulo I de su escrito de pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
El Juez,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
Exp. 03046
|