REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, doce de Mayo de 2008
198° y 149°
I
Estando el Tribunal en la oportunidad legal para decidir la Incidencia surgida en el presente expediente observa:
II
En fecha 23 de abril de 2008, compareció por ante el Tribunal la ciudadana BETSABE DEL CARMEN MONTILLA VENTURA, debidamente asistida de abogado, manifestando ante el Tribunal que entre ella y su cónyuge JOSE DE LACRUZ LOBO ALBARRAN hubo reconciliación y que estaban conviviendo juntos en el inmueble propiedad de su unión conyugal. En fecha 28 de abril de 2008, este Tribunal abrió articulación probatoria a los fines que la solicitante consignada las pruebas que estimara pertinentes en relación a su alegato.
En fecha 28 de abril de 2008, mediante diligencia compareció personalmente el ciudadano JOSE DE LA CRUZ LOBO, asistido por la abogado Eloisa Angulo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.154, y ratifico lo solicitado por la ciudadana BETSABE DEL CARMEN MONTILLA, manifestando que efectivamente que entre su cónyuge y el hubo reconciliación, desistiendo de del presente procedimiento.
III
Por las consideraciones antes hechas, este Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO hecho por los cónyuges BETSABE DEL CARMEN MONTILLA VENTURA, Y JOSE DE LACRUZ LOBO ALBARRAN, partes solicitantes de la presente separación de cuerpos, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. (FDO) EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L. (FDO) LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE N. ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original inserto en el expediente 21501, Solicitantes: Lobo Albarran Jose de la Cruz, y Montilla Ventura Betsabe del Carmen. Motivo. Separación de cuerpos. Y que se certifica en Mérida a los doce días del mes de Mayo de 2008.-
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
Cas.-