REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, doce de mayo del dos mil ocho.-

I

Vista la diligencia de fecha 08 de mayo de 2008, suscrita por la ciudadana ALIX COROMOTO MARQUINA, asistida por la Abogado en ejercicio YSMELDA SALCEDO SANCHEZ, que riela al folio 27, del presente expediente, mediante el cual solicita a este tribunal ordenar la corrección en el texto de la sentencia de el error material de trascripción, el cual consiste en la escritura incorrecta del apellido del ciudadano HERIBERTO RAMON al transcribir Hernández cuando lo correcto es RAMIREZ, y solicita al Tribunal resuelva lo solicitado a la brevedad posible.
El Tribunal para resolver observa:
II

Que efectivamente luego de revisar la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 03 de agosto de 2007, que corre agregada a los folios 18 al 20, se evidencia que efectivamente existe un error material de trascripción el cual consiste en que los apellidos del ciudadano HERIBERTO RAMON RAMIREZ aparece como Hernández cuando lo correcto es RAMIREZ, en consecuencia se ordena la corrección del error material de trascripción en la sentencia.

III

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo principios constitucionales y por autoridad de la ley declara:
UNICO: Subsanado el error material involuntario de trascripción por este Tribunal en la sentencia dictada en fecha 03 de agosto de 2007, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera: el apellido del ciudadano HERIBERTO RAMON “RAMIREZ”, lo correcto es RAMIREZ, y no “HERNANDEZ”. En consecuencia queda así subsanado el punto en referencia. Y así se decide. En Mérida, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2.008).
EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste, en Mérida a los doce (12) días del mes de mayo del año (2008).

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ESCALANTE NEWMAN.

Amt/.-