REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece de Mayo del dos mil ocho.

198º y 149º
I
Recibido el presente libelo de demanda junto con sus recaudos, en fecha 05 de Mayo de 2008, suscrito por el abogado en ejercicio ALVARO SANDIA BRICEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 4.089, de este domicilio y hábil, actuando en su carácter de apoderado judicial de C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, mediante el cual interpone acción por ejecución de prenda sin desplazamiento de posesión, contra el ciudadano RONALD GINO LUZARDO PICÓN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.532.798, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, por auto de fecha ocho de Mayo de 2008, se formo expediente y se le dio entrada, y en cuanto a su admisión este Tribunal expuso, que se decidiría por auto separado, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, observa:
II
Del libelo de demanda se evidencia que el domicilio del demandado, se encuentra en la ciudad de El Vigia, el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, expone expresamente:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre” (Negrillas de Juez).

Así mismo el artículo 60 ejusdem, establece la competencia jurisdiccional, relativa a la materia y al territorio, con lo cual luego de verificar que en la presente acción el domicilio del demandado se encuentra fuera de la competencia territorial signada a este Tribunal, el mismo debe declararse incompetente, siendo que el domicilio procesal constituye uno de los requisitos fundamentales a los fines de interponer la acción, para así resguardar el derecho a la defensa, del debido proceso, lo que sumado conlleva que el presente juicio sea conocido por el Juzgado al que corresponda, el cual es el de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito con sede en el Vigía del Estado Mérida, el cual es de la misma categoría y competencia que este Juzgado el competente para conocer de la presente acción. Y así se decide.

III
Es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, La Constitución y sus Leyes, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer la presente acción incoada por el abogado en ejercicio ALVARO SANDIA BRICEÑO, en su carácter de apoderado judicial de C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, antes plenamente identificados. Como consecuencia de la anterior declaratoria DECLINA LA COMPETENCIA, para el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en el Vigía. Se ordena remitir el expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide. DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece días del mes de Mayo del año dos mil ocho.-
EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.


LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

Icm.-