SOLICITUD N° 2196
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
197º y 149°
SOLICITANTES: ORLANDO GONZALEZ PAREDES y YURIANA CAROLINA GONZALEZ MEZA
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ORLANDO GONZALEZ PAREDES y YURIANA CAROLINA GONZALEZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-8.034.631 y V-18.470.803 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LOURDES IRAMA DAVILA ANGULO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.038, actuando como conyugue e hija de la causante CARMEN JUDITH MEZA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.040.655, quien falleció ab-intestado el día 25 de noviembre de 2006, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA CAPITAN SANTOS MARQUINA DEL MUNCIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 05 de diciembre de 2006, según acta N° 40, la cual obra anexa a la solicitud, solicitando se le declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN JUDITH MEZA DE GONZALEZ, a su conyugue ORLANDO GONZALEZ PAREDES y a su hija YURIANA CAROLINA GONZALEZ MEZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-8.034.631 y V-18.470.803 respectivamente.
II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos VILMA JOSEFINA PRIETO PAREDES, MARIA FLOR OSORIO ARAQUE y ELIO RAMON QUINTERO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.990.495, V-8.071.928 y V-17.129.277 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Tercera del Estado Mérida, en fecha 25 de abril de 2008, en donde dichos ciudadanos estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por las partes promoventes en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los promoventes, los cuales son únicos y universales herederos de la causante CARMEN JUDITH MEZA DE GONZALEZ, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.
III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN JUDITH MEZA DE GONZALEZ, a su esposo ORLANDO GONZALEZ PAREDES y a su hija YURIANA CAROLINA GONZALEZ MEZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-8.034.631 y V-18.470.803 respectivamente, y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, DOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL OCHO. .- 198º DE LA FEDERACION y 149º DE LA INDEPENDENCIA. (FDO) EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA. (FDO) LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN. LA SUSCRITA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LA CUAL CORRE INSERTA AL EXPEDIENTE Nº 2196. SOLICITANTES: ORLANDO GONZALEZ PAREDES y YURIANA CAROLINA GONZALEZ MEZA. MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Certificación que se expide en Mérida, a los DOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL OCHO.
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
Ice.
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