Exp 21432.-
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

198º y 149º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 07 de julio de 2006, introducido por los ciudadanos JHOFRAN ORLEN MORENO PINEDA Y LISBETH CAROLINA FERRANDIZ LAYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-13.098.334 Y V-13.966.870, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA RANGEL PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.631, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, consignando a los autos, copias de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el 26 de Agosto de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador de Estado Mérida, según acta Nº 36 de cuya unión no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes. Con fecha 31 de julio de 2006, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se impusieron los cónyuges en la manifestación. En fecha 03 de agosto de 2007, el ciudadano JHOFRAN ORLEN MORENO PINEDA, asistido de abogado, solicito la conversión en divorcio alegando que ha transcurrido más de un año de decretada la misma sin que entre el y su cónyuge haya habido reconciliación. Mediante auto de fecha 06 de agosto de 207, se ordeno notificar de ello a la cónyuge LISBETH CAROLINA FERRANDIZ LAYA , se libro la boleta y se entregó a la alguacil del Tribunal, posteriormente en fecha 21 de abril de 2008, se hizo presente ante este Tribunal personalmente la ciudadana LISBETH CAROLINA FERRANDIZ LAYA, asistida de abogad, mediante la cual se dio por notificada y solicito de igual manera que se convierta en divorcio por haber transcurrido mas de un año para una reconciliación sin haberse logrado. Mediante auto de fecha 21 de abril de 2008, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Turno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, haciéndole saber cuando se va a dictar sentencia en la presente causa, legalmente notificada como fue por la Alguacil de este Tribunal y agregada el día 30 de abril de 2008. El Tribunal estando en la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos, JHOFRAN ORLEN MORENO PINEDA Y LISBETH CAROLINA FERRANDIZ LAYA, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA CONSTITUCION Y SUS LEYES, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JHOFRAN ORLEN MORENO PINEDA Y LISBETH CAROLINA FERRANDIZ LAYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-13.098.334 Y V-13.966.870, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el 26 de Agosto de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador de Estado Mérida, según acta Nº 36. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes alegaron en su escrito y para el momento de introducir la separación que no procrearon hijos, no dicta providencia alguna.
Así mismo no dicta providencia alguna en cuanto a bienes por haber manifestado los cónyuges de mutuo acuerdo que durante la unión conyugal tampoco adquieran bienes que sean objeto de liquidación, y así quedo evidenciado en autos.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil ocho. Años 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO




LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana. Conste-

LA SRIA,

ABG. ESCALANTE N.

Cas.-