EXPEDIENTE Nº 21.507

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 03 de octubre de 2006, introducido por los ciudadanos BASTIDAS ANTONIO JOSE Y MILANO DE BASTIDAS PATRICIA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.806.575 y V-14.917.452 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IRIS MARGARITA GUERRERO CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.750, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, consignando copias de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el 18 de septiembre de 2004, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 108, de cuya unión no procrearon hijos ni se adquirieron bienes. Con fecha dieciséis (16) de octubre de 2.006, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 21 de abril del 2008, los ciudadanos BASTIDAS ANTONIO JOSE Y MILANO DE BASTIDAS PATRICIA CAROLINA, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Mediante auto de fecha 23 de abril de 2008 (folio 11) este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por la Alguacil de este Tribunal y agregada la boleta el 30 de abril de 2008. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos BASTIDAS ANTONIO JOSE Y MILANO DE BASTIDAS PATRICIA CAROLINA, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 28 de abril de de 2008 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA CONSTITUCION Y SUS LEYES, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos BASTIDAS ANTONIO JOSE Y MILANO DE BASTIDAS PATRICIA CAROLINA, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de septiembre de 2004, según acta Nº 108. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, este tribunal no dicta providencia alguna. Asimismo por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes de ningún tipo este tribunal no dicta providencia alguna al respecto, y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a la Ley.-
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y OFICIESE A LOS ORGANISMOS COMPETENTES UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION. MÉRIDA, VEINTITRES DE MAYO DEL DOS MIL OCHO.- (FDO) EL JUEZ, ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, (FDO) EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. LA SECRETARIA, ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL. LA SUSCRITA ABOGADA AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA INSERTA EN EL EXPEDIENTE Nº 21.507 SOLICITANTES: BASTIDAS ANTONIO JOSE Y MILANO DE BASTIDAS PATRICIA CAROLINA MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Y QUE SE EXPIDEN Y CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- CONSTE HOY VEINTITRES DE MAYO DE 2008.-




LA SECRETARIA;

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN