SOLICITUD N° 2192

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

198º y 149°

SOLICITANTES: AQUILES JOSE FIGUEROA GARCIA Y MARIA AUXILIADORA GARCIA SIVOLI EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE ROCIO CAROLINA FIGUEROA GARCIA.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos AQUILES JOSE FIGUEROA GARCIA Y MARIA AUXILIADORA GARCIA SIVOLI EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE ROCIO CAROLINA FIGUEROA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, a traves de su apoderado judicial YULIO JOSE SOLORZANO RENDON, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.683, según poder especial otorgado por ante la Oficina Notarial Publica Vigesima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 30 de enero de 2008, bajo el Nº 65, Tomo 08, de los libros llevados por esa Notaria, actuando como hijos del causante AQUILES JOSE FIGUEROA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.496.945, quien falleció ab-intestado el día 17 de abril de 2007, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA ANTONIO SPINETTI DINI DEL MUNCIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 17 de abril de 2007, según acta N° 37, la cual obra anexa a la solicitud, solicitando se le declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AQUILES JOSE FIGUEROA VERA a sus hijos AQUILES JOSE FIGUEROA GARCIA y ROCIO CAROLINA FIGUEROA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-12.347.452 y V-15.031.251 respectivamente.
II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos GLORIA MERCEDES MEZA DE GARCIA y MARIA LOURDES MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.100.153 y V- 5.197.510 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta del Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de mayo de 2008, en donde dichos ciudadanos estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por las partes promoventes en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los promoventes, los cuales son únicos y universales herederos del causante AQUILES JOSE FIGUEROA VERA, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.

III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AQUILES JOSE FIGUEROA VERA, a sus hijos AQUILES JOSE FIGUEROA GARCIA y ROCIO CAROLINA FIGUEROA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-12.347.452 y V-15.031.251 respectivamente y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL OCHO. .- 198º DE LA FEDERACION y 149º DE LA INDEPENDENCIA. (FDO) EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA. (FDO) LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN. LA SUSCRITA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LA CUAL CORRE INSERTA AL EXPEDIENTE Nº 2192. SOLICITANTES: AQUILES JOSE FIGUEROA GARCIA Y ROCIO CAROLINA FIGUEROA GARCIA. MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Certificación que se expide en Mérida, a los VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL OCHO.
LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.




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