EXP. 22.227

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

198° y 149°

SOLICITANTE: TEODORO PEÑA.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL.
PARTE EXPOSITIVA

El escrito que encabeza estas actuaciones promueve la acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, presentada por el ciudadano TEODORO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.198..390, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la abogada MAYRA YELITZA FLORES VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.535, asentada por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO EL MORRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 9, correspondiente al año de 1.950.

PARTE MOTIVA

Que el error en el Acta de Nacimiento, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar dicha acta, incurrió en el error material de colocar incorrectamente la fecha de nacimiento del solicitante en fecha 17 de enero de 1950, siendo lo correcto es que aparezca el 12 de enero de 1.950 tal y como consta en la Acta de nacimiento que aparece en inserta en el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO EL MORRO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
Que la parte promovente acompaño junto con su solicitud para demostrar el error invocado y cometido en el acta de nacimiento en referencia, los siguientes documentos: 1º.- Copia certificada del Acta de Nacimiento, en la cual aparece el error en la fecha de nacimiento como el 17 de enero de 1.950 siendo la correcta el 12 de enero de 1.950, expedida por ante el Registro Civil del Municipio El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, (Folio 2) Certificado de Bautismo, expedido por la Arquidiosis de Mérida, de la Parroquia San Jacinto, localidad el Morro, (folio 3); Copia de la cédula de identidad del solicitante. (Folio 4).
D E C I S I Ó N

Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de nacimiento. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE ACTA DE NACIMIENTO del promovente ciudadano TEODORO PEÑA, asentada por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO EL MORRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, signada con los N° 09, correspondiente al año de 1.950, del error invocado en ella y ordena en forma sumarial a dicho organismo competente y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de que estampen las debidas notas marginales en el ACTA DE NACIMIENTO indicada en está decisión, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito la fecha de nacimiento el día 12 de enero de 1950 y no como erróneamente aparece en dicha acta en fecha 17 de enero de 1950. Se ordena expedir copias certificadas de la decisión y remitirla a los organismos competentes, a los fines legales pertinentes, anexa a Oficio.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL OCHO. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. (FDO) EL JUEZ, ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.- (FDO) LA SECRETARIA, ABG. AMAHIL ESCALANTE.- ESTA EN TINTA EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.- LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LA CUAL CORRE INSERTA AL N° 22.227 , promovido por: TEODORO PEÑA, por: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL. Certificación que se expide en Mérida a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil ocho.-


LA SECRETARIA,



ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN



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