SOLICITUD N° 2194.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

198º Y 149°

SOLICITANTES: DIEGO IVAN VIVAS MORALES.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE FRANCISCO JOSE VIVAS MORALES.-
I

Vista la solicitud formulada por el ciudadano, DIEGO IVAN VIVAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.152.057, domiciliados en Mérida y hábil, actuando en su propio nombre, como herederos del causante FRANCISCO JOSE VIVAS MORALES. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.987.738 y domiciliado en la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 03 de enero del 2.008, en la ciudad de ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBAN DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MÉRIDA de fecha 26 de febrero del 2.008, la cual obra anexa a la solicitud, solicitando se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante FRANCISCO JOSE VIVAS MORALES, por cuanto es hermano y único familiar.-
II

Se recibió y se le dio entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud en fecha 18 de abril del año dos mil 2008. Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente mediante auto de fecha veintiuno de abril del dos mil ocho, se ordenó oír a los testigos que oportunamente presente la parte promovente, remitiéndose original la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA, para su distribución, correspondiéndole la misma al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL

ESTADO MÉRIDA, correspondiéndole su conocimiento al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, quien le dio entrada a la comisión en fecha veintitrés de abril del dos mil ocho, fijando día y hora para la presentación de dichos testigos conforme a la ley, habiendo comparecido por ante ese juzgado comisionado los ciudadanos CRISTOBAL RAMON ZAMBRANO VERGARA y NESTOR ARMANDO PEREZ NIETO, venezolanos, mayores de edad, de profesión comerciante el primero y el segundo herrero, titulares de las cédulas de identidad números V-3.765.691 y V-5.535.316 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes declararon en fecha veintiocho de abril del dos mil ocho, desprendiéndose de dichas declaración que los testigos estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años al mismo, y el cual es el único y universal heredero del causante FRANCISCO JOSE VIVAS MORALES, ya que el mismo era su legítimo heredero por ser su hermano de dicho causante; declaraciones estas que este tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.-

III

En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante FRANCISCO JOSE VIVAS MORALES, a su legítimo heredero, al ciudadano DIEGO IVAN VIVAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.152.057, domiciliados en Mérida y hábil, actuando como hermano del causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean de vueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.



PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.- DADO, FIRMADO,
SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, SEIS DE MAYO DEL DOS MIL OCHO.-


EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.


LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.