EXP. 22.024
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
198° y 149°
SOLICITANTE: CARMEN ALICIA CALDERON ARIAS.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
El escrito que encabeza estas actuaciones en la cual se promueve la acción de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana CARMEN ALICIA CALDERON ARIAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.820.820, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, debidamente representada por la abogada en ejercicio ANA MAGALY SANCHEZ CONTRERAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 96.272, domiciliada en el Estado Mérida y hábiles según consta en poder especial otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de la ciudad de Mérida, de fecha 19 de noviembre de 2007. Cumplido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa:
U N I C O
La acción se fundamenta en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal admitió la reforma de dicha solicitud en fecha 26 de marzo de 2008, igualmente se notificó de la solicitud al FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notificación que la Alguacil del Tribunal hizo efectiva conforme a la Ley.-
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error que manifiesta la solicitante en el libelo de la reforma, es decir, que en el acta de matrimonio, inserta en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL ESTADO MÉRIDA, aparece erróneamente escrito la fecha de nacimiento de la solicitante, ya que aparece en fecha 19 de junio de 1.959, siendo la correcta 28 de mayo de 1.959, igualmente aparece escrito erróneamente el nombre de la madre de su cónyuge como ESTANISLAO SUAREZ siendo el correcto ETANISLADA SUAREZ,.-
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, la cual se pretende rectificar (folio 5); B)Copia de la cedula de identidad de la solicitante (folio 6); C) Instrumento poder conferido a la abogada en ejercicio ANA MAGALY SANCHEZ CONTRERAS (folios 3 y 4 ); Copia Certificada de la partida de nacimiento de la solicitante (folio 7); E) Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano ANTONIO JOSE cónyuge de la solicitante, donde se evidencia el nombre correcto de su madre como ETANISLADA (folio 8, 9, 10 y 11), ya que de los recaudos consignados por la solicitante se evidencia que en dicha acta de matrimonio se incurrió el error en la fecha de nacimiento de la solicitante, por cuanto la fecha correcta es 28 de mayo de 1.959 y no 19 de junio de 1.959, como aparece en la acta indicada, del mismo modo se incurrió el error en el nombre de la madre del cónyuge de la solicitante donde aparece como ESTANISLAO SUAREZ siendo el correcto ETANISLADA SUAREZ. Asimismo y por cuanto consta de autos la boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Publico del Estado Mérida, el Tribunal entró términos para decidir.
DECISIÓN
Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado en forma suficiente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana CARMEN ALICIA CALDERON ARIAS, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la rectificación de las actas anteriormente señaladas, por haber quedado demostrado el error invocado por la solicitante, en tal virtud, queda rectificada el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana CARMEN ALICIA CALDERON ARIAS, asentada en la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, en fecha 04 de agosto de 1.994, bajo el N° 131, folios 264 y 265, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en dicha acta escrito correctamente la fecha de nacimiento de la solicitante el día 28 de mayo de 1959 y no como erróneamente aparece 19 de junio de 1959. Igualmente aparezca el nombre correcto de la madre del cónyuge como ETANISLADA y no como erróneamente aparece ESTANISLAO y así se decide.-
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPÍDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS.-DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. MÉRIDA, SEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL OCHO. AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.- -(FDO) EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA. (FDO) LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN. LA SUSCRITA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LA CUAL CORRE INSERTA AL N° 22.024 , promovido por: CARMEN ALICIA CALDERON ARIAS, por: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO POR ERROR MATERIAL, Certificación que se expide en Mérida, a los SEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL OCHO.
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
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