EXP. N° 22166
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
198º y 149º
SOLICITANTES: JESUS MANUEL LOBO RONDON y BETSABE ZAYRIANA SALAS ARAQUE
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 26 de marzo del 2.008, en virtud del cual los ciudadanos JESUS MANUEL LOBO RONDON y BETSABE ZAYRIANA SALAS ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-12.351.083 y V-18.308.052 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS TOLOZA MARIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 96.501, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 28 de marzo del 2.008, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos JESUS MANUEL LOBO RONDON y BETSABE ZAYRIANA SALAS ARAQUE. Se ordenó librar boleta de notificación a al FISCAL DE TURNO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constará de autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ DÍAS DE DESPACHO, para que hiciera las observaciones que estimará pertinentes en relación a este proceso y vencido el cual, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DÉCIMO SEGUNDO DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado al Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, la misma diligenció en el expediente en fecha 23 de abril del 2.008, manifestando no tener nada que objetar en cuanto a la acción incoada por los cónyuges, la cual deberá regirse por las cláusulas establecidas en la solicitud. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JESUS MANUEL LOBO RONDON y BETSABE ZAYRIANA SALAS ARAQUE, expedida por la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA LASSO DE LA VEGA, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, correspondiente al año 1.999, signada el acta con el número 39. Ahora bien, en la solicitud los cónyuges ciudadanos JESUS MANUEL LOBO RONDON y BETSABE ZAYRIANA SALAS ARAQUE, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, en consecuencia, no habiendo hecho objeción alguna el Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos JESUS MANUEL LOBO RONDON y BETSABE ZAYRIANA SALAS ARAQUE, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA LASSO DE LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 29 de diciembre de 1.999, según acta N° 39 .
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no poseían bienes gananciales durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, SIES DE MAYO DEL DOS MIL OCHO.
EL JUEZ,
ABG JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA,
ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las once de la mañana, previa las formalidades de ley y se expidieron copias certificada de la sentencia para la estadística del Tribunal.
LA SRIA,
ESCALANTE NEWMAN.
Amt/.-
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