VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana MARIA FRANCISCA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.069.512, domiciliada en el Municipio Guaraque del Estado Mérida, asistida por la abogado en ejercicio MARGOT DEL MILAGRO MORENO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 8.084.968, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.490 del mismo domicilio, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de su acta de matrimonio: No. 25, año: 1955, que esta asentada en la Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 2), que la misma presenta el error material en cuanto al nombre de la solicitante que figura como FRANCISCA MOLINA, siendo lo correcto “MARIA FRANCISCA MOLINA”. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios que evidencian plenamente el error cometido a rectificarse. Por auto de fecha: 23 de Abril de 2008, (folio 7), se admitió dicha solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Las pruebas presentadas por la solicitante como fueron copia certificada de su partida de nacimiento, copia simple de su cédula de identidad, copia certificada de su acta de matrimonio. Tales fueron las pruebas presentadas y que este sentenciador las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
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