VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito solicitud de separación de cuerpos y de bienes, suscrito por los cónyuges, ciudadanos: JONATHAN JOSE MEDINA y RUSSMARY ISABEL CONTRERAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V- 15.694.427 y V- 16.020.525, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado: ELI SAUL CHUECOS LARA, inpreabogado No 100.314 de igual domicilio, quienes ocurrieron por ante el despacho de este Tribunal solicitando, como en efecto solicitaron la separación de cuerpos y de bienes, declarándose consumada dicha separación por auto de fecha 06 de marzo de 2006, la cual consta y corre al folio tres (03) del presente expediente. Por diligencia de fecha 8 de abril de dos mil ocho (2008), folio cinco (5) los ciudadanos JONATHAN JOSE MEDINA y RUSSMARY ISABEL CONTRERAS, solicitaron la declaración en divorcio la separación de cuerpos. El Tribunal por auto de fecha 22 de abril del año dos mil ocho (2008), admitió dicha conversión en divorcio y acordó seguir el curso de ley para decidir.
Hecho el estudio y análisis de dicha causa, este sentenciador para decidir observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos por la ley, de conformidad con el Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil vigente, y por cuanto no consta en autos haberse reconciliado dichos cónyuges separatistas dentro del lapso legal establecido, tal como lo manifestaron al hacer el pedimento de dicha conversión en divorcio; este sentenciador considera que es procedente declarar con lugar dicha conversión en divorcio, conforme a lo preceptuado en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Así de decide.