VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana NORMA JOSEFINA SALAS DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.448.411, domiciliada en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio LUIS OSVALDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 4.470.184, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.171, del mismo domicilio, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de su partida de nacimiento: No. 135, año: 1961, que esta asentada en la Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 2), que la misma presenta el error material en cuanto al nombre de la madre de la solicitante que figura como HERENIA SALAS, siendo lo correcto “ERENIA SALAS”. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios que evidencian plenamente el error cometido a rectificarse. Por auto de fecha: 12 de Mayo de 2008, (folio 14), se admitió dicha solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Las pruebas presentadas por la solicitante como fueron copia certificada de su partida de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad de su madre. Tales fueron las pruebas presentadas y que este sentenciador las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-