VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana ANA MARLI RAMIREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.297.957, domiciliada en jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida, asistida por la abogado en ejercicio DANY LUCILA BURGUERA DE QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 12.799.529, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.605, del mismo domicilio, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de su partida de nacimiento: No. 85, año: 1954, que esta asentada en la Registro Civil de las parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 3), que la misma presenta los siguientes errores materiales: 1.- en cuanto al nombre de la solicitante que figura como ANA MARLE, siendo lo correcto “ANA MARLI”; 2.- En cuanto a la fecha de presentación de la solicitante que figura como SEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, siendo lo correcto SEIS DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios que evidencian plenamente el error cometido a rectificarse. Por auto de fecha: 12 de Mayo de 2008, (folio 8), se admitió dicha solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Las pruebas presentadas por la solicitante como fueron copia certificada de su partida de nacimiento y copia simple de su cédula de identidad. Tales fueron las pruebas presentadas y que este sentenciador las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
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