VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano JUAN BAUTISTA CHACON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.766.974, domiciliado en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio JESUS MIGUEL MARVAL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 8.638.762, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.394 del mismo domicilio, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, así como la rectificación del acta de matrimonio de sus padres y las partidas de nacimiento de sus hermanos de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de: 1.- Acta de matrimonio de los ciudadanos ESTEBAN CHACON MARQUEZ y MARIA HILARIA RAMIREZ DE CHACÓN N°: 81, AÑO: 1945, 2.- Partida de nacimiento de JUAN BAUTISTA CHACON RAMIREZ No. 172, año: 1951, 3.- Partida de nacimiento de GILDARDO CHACON RAMIREZ N° 62, AÑO 1960, 4.- Partida de nacimiento de: OLIVA DEL CARMEN CHACON RAMIREZ N° 209, AÑO: 1954, 5.- Partida de nacimiento de JOSE OMAR CHACON RAMIREZ N° 264, AÑO: 1948, 6.- Partida de nacimiento de GUDILIO DE JESUS CHACON RAMIREZ N° 89, AÑO: 1957, que están asentadas en el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, las cuales corren agregadas en el presente expediente (folios 3 al 8), que las mismas presentan el error material en cuanto al nombre de la madre del solicitante que figura como MARIA ELADIA RAMIREZ, siendo lo correcto “MARIA HILARIA RAMIREZ DE CHACON”. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios que evidencian plenamente el error cometido a rectificarse. Por auto de fecha: 24 de marzo de 2008, (folio 13), se admitió dicha solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Las pruebas presentadas por el solicitante como fueron copia certificada de su partida de nacimiento y las de sus hermanos, copia certificada del acta de matrimonio de sus padre, copia simple de la cédula de identidad de la madre del solicitante, copia simple de sus datos filiatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del solicitante, copia certificada del acta de defunción de su madre. Tales fueron las pruebas presentadas y que este sentenciador las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-