VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el abogado: CESAR HUMBERTO SERRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.469.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.823, apoderado judicial de las ciudadanas: PAULA MARINA BUSTAMANTE DE MOLINA, ELIZABETH JOSEFINA MAOLINA BUSTAMANTE Y LUZ MARINA MOLINA BUSTAMANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.093.719, V.- 5.798.085 y V.- 7.695.935, respectivamente, domiciliadas en el estado Zulia; por el cual solicitan la rectificación del Acta de Matrimonio perteneciente a los ciudadanos: PAULA MARINA BUSTAMANTE DE MOLINA y DANIEL MOLINA VEGA, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de Acta de Matrimonio No. 29, folios 45 y 46vto, del año: 1965, que está asentada en el Registro Civil de la Parroquia Chiguara del Municipio Sucre del estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente al folio 09 al 14, que la misma presenta los siguientes errores materiales: 1.- en cuanto al nombre de la solicitante que figuran como: PAULA MARIA, siendo correcto PAULA MARINA y no como aparece erróneamente en dicha acta. 2.- En cuanto al nombre de la solicitante que figura como ELIZABET JOSEFINA, siendo lo correcto ELIZABETH JOSEFINA y o como aparece en dicha acta. 3.- En cuanto a la fecha de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA, que aparece como DIEZ Y NUEVE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SESENTA, siendo lo correcto DIECINUEVE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA y no como aparece en dicha acta. 4.- En cuanto a la fecha de nacimiento de la ciudadana: LUZ MARINA MOLINA BUSTAMANTE que figura como DIEZ Y NUEVE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS, siendo lo correcto DICINUEVE DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO. Acompañó el apoderado judicial a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio lo siguiente: copia simple de las cédulas de sus representadas, copia certificadas de acta de matrimonio y de sus partidas de nacimiento y copia certificada del acta de defunción del ciudadano DANIEL MOLINA VEGA Tales fueron las pruebas presentadas y que este sentenciador las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-