VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana CARMEN HAYDEE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.941.651, domiciliada en la ciudad de Tovar del Estado Mérida, asistido por la abogado en ejercicio MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 8.082.325, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.831 del mismo domicilio, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de su partida de nacimiento: No. 446, año: 1954, que esta asentada en la Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 2), que la misma presenta el error material en cuanto al nombre de la solicitante que figura como CARMEN AIDE, siendo lo correcto “CARMEN HAYDEE”. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios que evidencian plenamente el error cometido a rectificarse. Por auto de fecha: 23 de Abril de 2008, (folio 15), se admitió dicha solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Las pruebas presentadas por el solicitante como fueron copia certificada de su partida de nacimiento, copias simples y certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia certificada de su acta de matrimonio, copias simples de su cédula de identidad, original de su cédula de identidad. Tales fueron las pruebas presentadas y que este sentenciador las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
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