VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano PLACIDO DE JESUS BELANDRIA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.049.265, domiciliado en la ciudad de Zea del Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 10.898.276, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90971 del mismo domicilio, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de su partida de nacimiento: No. 232, año: 1971, que esta asentada en la Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 2), que la misma presenta el error material en cuanto al nombre del padre del solicitante que figura como JOSE AMANDO BELANDRIA, siendo lo correcto “AMANDO BELANDRIA ROSALES”. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios que evidencian plenamente el error cometido a rectificarse. Por auto de fecha: 23 de Abril de 2008, (folio 6), se admitió dicha solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Las pruebas presentadas por el solicitante como fueron copia certificada de su partida de nacimiento, copia simple del acta de matrimonio de los padres del solicitante, copia simple de la cédula de identidad del padre del solicitante, copia simple de su cédula de identidad. Tales fueron las pruebas presentadas y que este sentenciador las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
|