VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana ALBIS ERMELINDA BELANDRIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.323.621, domiciliada en la ciudad de Zea del Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 10.898.276, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90971 del mismo domicilio, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de su partida de nacimiento: No. 152, año: 1983, que esta asentada en la Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 2), que la misma presenta el error material en cuanto al segundo nombre de la madre de la solicitante que figura como MARIA, siendo lo correcto “MARINA”. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios que evidencian plenamente el error cometido a rectificarse. Por auto de fecha: 23 de Abril de 2008, (folio 6), se admitió dicha solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Las pruebas presentadas por la solicitante como fueron copia certificada de su partida de nacimiento, copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante. Tales fueron las pruebas presentadas y que este sentenciador las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-