En querella de fecha 12 de abril de 2007 (folios 1 al 5), la ciudadana Elena Zerpa Chacón, asistida de la abogada María Inmaculada Ramírez, hace del conocimiento del Tribunal que vendió a la ciudadana María de la Cruz Méndez una casa para habitación ubicada en la Quebrada Blanca, Sabaneta N° 58 de Tovar, vinculada a un lote de terreno de mayor extensión. Transcurridos 5 meses de la entrega del cheque como pago del inmueble, la compradora se instaló en el lote de terreno quedante y adyacente al inmueble vendido, trasladando hasta él, enseres de su propiedad y animales domésticos, ante lo cual contrató obreros para levantar una cerca que permitiera delimitar ambas propiedades lo que resultó imposible debido a que María de la Cruz Méndez, haciendo uso de violencia verbal y vocabulario soez, impidió el paso de los obreros, por lo que acudió ante la Sindicatura Municipal para lograr la mediación de la autoridad en el conflicto y luego de practicada una inspección judicial por parte de ésta, le expidió una autorización para entrar con los obreros a levantar la cerca, cuestión inaudita pues se le estaba otorgando autorización a la propietaria para entrar a lo suyo. Posteriormente al tratar de ingresar fue imposible por cuanto habían sellado la entrada con palos, latas de zinc y alambre por la parte posterior, ante lo cual se pidió permiso para ingresar a la ciudadana María de la Cruz Méndez, quien permitió el paso y que se levantaran los horcones sobre una base de cemento. Pero luego pasados tres días, esperando fraguara el cemento, María de la Cruz Méndez con la ayuda de sus hijos, sacó los horcones de su lugar. Señala luego una serie de situaciones que se presentaron ante la Policía, Guardia Nacional, Alcaldía y Fiscalía del Ministerio Público, tendientes a obtener la restitución del inmueble poseído por ella, todo lo cual resultó infructuoso, razón por la que acude ante este órgano Jurisdiccional a ejercer acción interdictal de restitución contra la ciudadana María de la Cruz Méndez quien se instaló en el inmueble de su propiedad y le despojó del mismo, el que presenta los siguientes linderos y medidas: Frente, con la calle principal de Quebrada Blanca, mide 16,15 metros; Lado Izquierdo: Parte del lindero del frente encerrado en bloque, mide 10 metros hasta llegar a la esquina de la pared y luego cruza hacia la derecha continuando la pared de bloque en medida de 9,10 metros, partiendo de allí en línea recta buscando el lindero del fondo en una medida de 18,67 metros, colinda con terrenos que son o fueron de Alfredo Jhan hoy de Socorro Arellano, separa pared de bloque; Lado Derecho: Parte del lindero del frente en línea recta en medida de 14,50 metros, delimitado todo en pared de bloque hasta llegar a la esquina de la pared para luego cruzar a mano derecha en 3 metros, hasta aquí colinda con terrenos que se le vendieron por el programa N° 8 a la ciudadana María de la Cruz Méndez es lindero un árbol de naranjo para luego seguir en línea perpendicular hacia la izquierda buscando el lindero del fondo en medida de 15,07 metros, colinda en parte con terrenos de Eusebio Contreras, de Alba Molina y de Elena Zerpa Chacón y el filo de la peña de periquera, separa pared de bloque y Fondo, mide 16 metros, con la quebrada la Periquera divide pared de bloque.

AUTO DE ADMISIÓN

Por auto de fecha 15 de mayo de 2007 (folio 68), el Tribunal admitió la querella interdictal restitutoria, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a la ley.

REFORMA DE LA QUERELLA

En escrito de fecha 22 de mayo de 2007 (folios 69 al 75), la ciudadana Elena Zerpa Chacón asistida de la abogada Nelly Zambrano, I.P.S.A N° 87.597, procedió a reformar la querella interdictal, manifestando que la posesión que ha tenido sobre el lote de terreno en litigio ha sido pacífica, ininterrumpida, pública y notoria, como lo establece el artículo 772 de Código de Procedimiento Civil, hasta el día en que irrumpió en su parcela María de la Cruz Méndez.

ADMISIÓN DE REFORMA

Por auto de fecha 18 de junio 2007 (folio 76), el Tribunal admitió la reforma de la querella cuanto ha lugar en derecho.
AUTO DE ADMISIÓN

Por auto de fecha 21 de junio de 2007 (folio 77), el Tribunal como complemento de la admisión, ordenó la citación de la querellada María de la Cruz Méndez, para que compareciera en el 2° día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer sus alegatos, luego de lo cual el proceso seguiría en curso conforme a lo dispuesto en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de agosto de 2007 (folio 174), este Tribunal comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Tovar del Estado Mérida para practicar la medida de secuestro sobre el inmueble objeto de juicio, el cual fue efectuado por el Juzgado Ejecutor de Medidas en fecha 24 de septiembre de 2007 (folios 179 y 180).

CITACIÓN

En diligencia del día 02 de julio de 2007 (folio 80) la ciudadana María de la Cruz Méndez, asistida del abogado Miguel Ángel Belandria inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 117.815, se dio por citado para los actos del proceso.

ALEGATOS

En escrito de fecha 4 de julio de 2007 (folio 81), la querellada asistida por el abogado Miguel Ángel Belandria, admitió que María Elena Zerpa le vendió una casa para habitación ubicada en el sector Quebrada Blanca N° 58 Sabaneta en el Municipio Tovar, por la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (50.000.000 Bs.), que recibió del Instituto Hábitat y Vivienda del Gobierno Nacional. Indica que la vendedora adquirió el inmueble por documento protocolizado en el Registro Subalterno de Tovar, en fecha 27 de abril de 1972 bajo el N° 27 y según documento de declaración de mejoras de fecha 10 de noviembre de 2006, bajo el N° 293, Tomo 6, señala que María Elena Zerpa Chacón recibió un cheque por el Gobierno Nacional a través del plan VIII (CONAVI) como pago del inmueble vendido y por ello acude ante el Tribunal para que citen a las partes María Elena Zerpa y María de la Cruz Méndez y solicita promover pruebas sobre el documento firmado ciudad de Caracas por el plan VIII del Gobierno para conocer de la venta realizada y así poder dar veredicto ajustado a derecho: Aún cuando presentó escrito de presuntos alegatos la querellada en ningún momento negó y contradijo los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la querella interdictal.
PROMOCIÓN DE PRUEBAS

De la parte querellante:

En escrito de fecha 11 de julio de 2007 (folio 81 al 88), la querellante promovió las siguientes pruebas:

PRIMERA: Inspección Judicial: Ratificación de Inspección efectuada en el terreno sobre el cual ejerce posesión desde hace más de 20 años.

SEGUNDA: Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

TERCERA: Documental. Documento de propiedad original del terreno.

CUARTA: Documental. Documento de declaración de mejoras sobre las plantaciones existentes en el terreno que poseía.

QUINTA: Documental. Carta suscrita por la ciudadana María de la Cruz Méndez, en la que se comprometió a levantar una pared divisoria, recibiendo por tal motivo CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000ºº Bs.).

SEXTA: Inspección Judicial en la sede Misión Robinson, en los archivos y libros para determinar que la querellada fue promovida en la Misión Robinson al sexto grado y sabe leer y escribir.

SEPTIMA: Autorización expedida por la Sindico Municipal para el levantamiento de la pared divisoria.

OCTAVA: Ratificación de los testimonios de los ciudadanos José Inocentes Cárdenas, Guzmán Alirio Márquez y José de Jesús Vera.

NOVENA: Ratificación del ciudadano Nelson Alirio Gómez, fotógrafo, acerca de las gráficas tomadas por éste.

DECIMA: Ratificación por parte de la ciudadana Yiseth Sabrina Díaz Méndez, de la autorización dada en su condición de Sindico Municipal.

DECIMA PRIMERA: Exhibición de documentos solicitó al Tribunal fijar día y hora para que la querellada efectúe la exhibición de su Cédula de Identidad N° 8.071.087, expedida en fecha 10 de marzo de 2006 en la M087 de la ciudad de Tovar, conforme a lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

DECIMA SEGUNDA: Documento emanado del ciudadano Jairo Alberto Márquez, quien era arrendatario del inmueble vendido y quien junto al topógrafo tomó las medidas para la elaboración de los planos.

En escrito de fecha 16 de julio de 2007 (folio 100), la querellante promovió las siguientes pruebas:

PRIMERA: Documental. Carta suscrita por la ciudadana María Casilda Contreras, facilitadora de la Misión Robinson, según lo cual la ciudadana María de la Cruz Méndez C.I N° 8.071.087, culminó sus estudios y se graduó de sexto grado en la primaria promoción el día 21 de septiembre de 2006.

SEGUNDA: Ratificación conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil de la ciudadana María Casilda Contreras, sobre el contenido y firma de la carta anteriormente promovida.

TERCERA: Constancia de habitabilidad expedida por Cuerpo de Bomberos Estación N° 3 con sede en la ciudad de Tovar.

De la parte de querellada:

En escrito de fecha 23 de julio de 2007 (folio 107) la querellante promovió lo siguiente:

UNICA: Oficios al Director General del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), ubicado en la ciudad de Caracas, a objeto de que remita copia certificada del documento de venta efectuada por la ciudadana María Elena Zerpa a María de la Cruz Méndez.




ADMISIÓN DE PRUEBAS

Por autos de fechas 12 de julio de 2007 (folios 98 y 99) y 16 de julio de 2007 (folio 104), el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte querellante.

Por auto de fecha 23 de julio de 2007 (folio 113), el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte querellada.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

De la querellante:

PRIMERA: Inspección Judicial practicada por el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón en fecha 27 de marzo de 2007 (folio 15 y 16), en el sector La Blanca, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, frente a la Escuela “Tomás Labrador” designándose como fotógrafo al ciudadano Nelson Alirio Gómez. Encontrándose presente la ciudadana María de la Cruz Méndez, propietaria de la casa contigua al inmueble objeto de la inspección, se le solicitó permiso para ingresar al terreno, aceptando y permitiendo la inspección. El Tribunal dejó constancia de lo siguiente: 1) Que no existe acceso a la parcela objeto de inspección, porque el portón se encuentra sellado y cerrado por dentro con láminas de zinc y acerolit y horcones de madera amarrado con cables y cabuyas. 2) Que existen algunos animales domésticos, aves de corral y perros. 3) Se observaron dos estantillos de madera incrustados en el terreno, tres huecos seguidos a los mismos y luego dos estantillos más incrustados en el terreno. 4) No existe acceso a la parcela. 5) Se observó un sembradío de café y árboles frutales.

La anterior inspección judicial practicada extra – litem por la parte querellante en el inmueble o lote de terreno objeto de juicio, evidencia que este se encuentra separado del lote contiguo mediante encierro de láminas de zinc, acerolit y horcones de madera amarrados con cables y cabuya, en el cual se observaron animales domésticos, cuatro estantillos de madera incrustados en la tierra y tres huecos hechos en medio de ellos; un sembradío de café y árboles frutales, no existiendo acceso, de lo cual se evidencia que fueron sacados o arrancados tres estantillos de su sitio. Así se decide.

SEGUNDA: Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

A los folios 35 al 45 corre agregada copia certificada de justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de marzo de 2007, en el que declararon los siguientes testigos:

- José Jesús Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.081.184, domiciliado en Tovar y hábil, quien luego de ser juramentado legalmente respondió a las preguntas que le fueran formuladas, así: Que conoce a Elena Zerpa desde que era niño y ahora tiene 48 años y le consta que es propietaria de un lote de terreno de mayor extensión, porque ella vendió una casa que se encontraba en parte del lote de terreno, a la ciudadana María Méndez y le consta que la señora Elena le vendió a la señora María pero tiene entendido que la señora María no tiene documento de propiedad. Sabe que ella está instalada en ese terreno, él fue a levantar una cerca divisoria con horcones pero al otro día fueron derrumbados y por eso la señora Elena se trasladó a la Policía. El ya había levantado la cerca y fue derrumbada, por eso el día 15 de diciembre de 2006 fue con doña Elena hasta Quebrada Blanca al terreno y estando allí la ciudadana María Méndez les impidió levantar nuevamente la cerca y la señora Elena llamó a la Policía y al encontrarse allí el Comisario, la señora María Cruz le dijo que el lindero era por donde estábamos colocando los horcones, sin embargo les impidió levantar la cerca de nuevo, diciendo que se iba para Caracas a buscar los documentos de propiedad. Sabe y le consta que la ciudadana María de la Cruz Méndez ha impedido que la señora Elena pueda entrar al terreno, porque en dos oportunidades que se ha trasladado esa señora ha tratado muy mal a doña Elena y la última vez que fue le impidió entrar. Le consta que María de la Cruz firmó un papel con abogado donde se comprometía a levantar una pared que dividiría la propiedad de doña Elena de lo que ella había comprado por el programa 8 y sabe que doña Elena le ha reclamado lo de la cerca y ella ha dicho que el dinero lo gasto arreglando el techo, lo cual es falso porque el techo está igual. Le consta que los horcones colocados para levantar la cerca fueron derribados por la ciudadana María de la Cruz Méndez y por eso tuvo que volver al terreno en diciembre del año pasado a levantar los horcones que fue cuando un hubo un problema muy grande y llamaron a la Policía. Sabe que las veces que la señora Elena Zerpa se ha dirigido hasta su terreno la señora María de la Cruz la insulta y le impide entrar, por lo menos en las dos oportunidades que él ha ido a levantar las cercas, eso es lo que ha pasado. Indicó que todo lo que ha manifestado al Tribunal lo ha visto y lo ha vivido, es albañil y la ciudadana Elena le pagó a él y a su ayudante para que levantara una cerca divisoria, la levantaron pero se la derribaron, después volvieron con la misma intención y la señora María de la Cruz les impidió levantarla, ahí fue donde intervino la Policía para que mediara, sin embargo la señora se negó rotundamente.

- El testigo Guzmán Alirio Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.448.696, domiciliado en Tovar y hábil, quien luego de ser legalmente juramentado, contestó: Que conoce a la señora Elena Zerpa de vista y trato aproximadamente 20 años y le consta plenamente que es propietaria del inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en Quebrada Blanca, Municipio Tovar, por cuanto el fue quien topografió el terreno y elaboró un plano de planta sobre lo quedante. Le consta que la señora Elena le vendió a una ciudadana que es damnificada de la Loma de la Virgen y sabe y le consta que en el terreno propiedad de doña Elena, la damnificada tiene gallinas y perros, no sabe desde hace cuanto tiempo. En lo personal no le consta que el 15 de diciembre de 2006 la señora Elena Zerpa se dirigió con obreros a levantar una cerca, pero tiene conocimiento por personas del lugar que así se lo manifestaron, e igualmente que la Policía se presentó a petición de doña Elena y cuando él se trasladó al sitio para realizar el trabajo encomendado, se encontró con el obstáculo de que no se le permitía ascender al terreno para realizar las tomas de las medidas necesarias para el levantamiento topográfico, aclara que realizando el trabajo, le llegó en esa oportunidad una comisión de la Policía a la cual le aclaró que el terreno era propiedad de la señora Elena Zerpa y se encontraba en el mismo a solicitud de ella para realizar el levantamiento topográfico. Sabe y le consta que la ciudadana María de la Cruz Méndez ha impedido el ingreso al terreno de la señora Elena, por el hecho de que a él también se le impedía realizar el trabajo de topografía, lo cual pudo finalmente hacer debido a la intervención de la Policía. Tiene conocimiento porque pudo ver el documento privado que la ciudadana María de la Cruz Méndez se comprometió a levantar una pared divisoria. No puede dar fe de que los horcones colocados para levantar la cerca fueron derribados por la ciudadana María de la Cruz, sin embargo si puede declarar que el lindero se había establecido por debajo de la casa o un metro distanciado de la casa por el costado izquierdo visto de frente. En las oportunidades que fue a realizar sus trabajos se le presentaron serios inconvenientes debido a la conducta intransigente de la ciudadana María de la Cruz Méndez y por ello deduce que lo mismo ha ocurrido con la propietaria del terreno. Señaló que lo declarado lo conoce por cuanto se le pagó para realizar un trabajo sobre el lote de terreno que le había quedado a la ciudadana Elena Zerpa, luego que vendió por el programa 8, una casa para habitación colindante al terreno sobre el cual realizó el trabajo topográfico, como ya lo manifestó la conducta adoptada por la ciudadana que ocupa en la actualidad el inmueble propiedad de doña Elena Zerpa, le hizo más tardío el Trabajo, sin embargo como ya lo explicó la Policía intervino.

- El testigo José Inocente Cárdenas Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.088.445, domiciliado en Tovar y hábil; rindió a las preguntas que se le formularon en la siguiente forma: que conoce de vista trato y comunicación desde hace aproximadamente 8 años a la ciudadana Elena Zerpa y que él estaba ahí el día que se levantó la cerca divisoria con horcones y sabe y le consta que doña Elena le vendió a una ciudadana por el P – 8 y también sabe que desde el mes de septiembre esta ciudadana aún sin documento de propiedad sobre lo que el gobierno le otorgó está instalada con animales domésticos y otros enceres en los terrenos de la señora Elena Zerpa. Sabe y le consta porque se encontraba en el lugar que el 15 de diciembre de 2006 le hizo la carrera a doña Elena y también puede declarar que la Policía a solicitud de ella, pero los obreros no pudieron echar la cerca por el lindero. Sabe y le consta que a ese terreno se entra por un portón y ellos lo tienen trancado por dentro con palos, alambre y latas y le consta que la ciudadana María de la Cruz Méndez se comprometió en un documento privado a levantar una pared divisoria, por cuanto vio el documento el cual tiene la firma de un abogado y le consta que mas tardaron los obreros en levantar la cerca de horcones que ella en echarla abajo, con decir que ella es damnificada quiere arreglar las cosas. Sabe y le consta que doña Elena siempre le busca para que le haga las carreras, que por lo tanto tiene conocimiento de que esa señora María la ha desafiado en muchas oportunidades y le ha tratado mal. Señaló finalmente que lo que manifiesta al Tribunal lo conoce por cuanto es quien traslada a doña Elena hasta el terreno de su propiedad, ella no tiene vehículo y vive en Tacarica unos pasos más arriba su casa, por lo que siempre solicita que la lleve a diferentes lugares y por esa razón se le ofreció como testigo porque conoce los hechos.

Los testigos que declararon en el justificativo judicial, con antelación a la instauración de la querella interdictal y que sirvió como fundamento para que el Tribunal admitiera la acción incoada, presentan entre sí una serie de coincidencias en cuanto a los hechos ocurridos, manifestando todos ellos el conocimiento que tienen de las ciudadanas que intervienen en este juicio, así como también de la venta realizada por la querellante a la querellada y de que a la primera de ellas, luego de realizada la venta, le quedó un lote de terreno en propiedad y posesión, el cual fue prácticamente invadido por la querellada. Sus dichos afirman tener conocimiento de que la querellante es poseedora y propietaria del lote de terreno contiguo al lote donde se encuentra la casa que vendió a través del programa 8 y que la querellada impide el acceso al lote propiedad de la querellante, para lo cual se vale de insultos y vejaciones contra la ciudadana Elena Zerpa, así como también son contestes en afirmar que la ciudadana María de la Cruz Méndez ha derribado los horcones que serviría para echar la pared divisoria entre ambos lotes, utilizando la violencia. Por cuanto los declarantes son personas que merecen por su edad, profesión y costumbres la confianza de vida y por haber ellos tenido conocimiento directo del caso, en virtud de realizar trabajos en el mismo sitio de los acontecimientos, concordando sus declaraciones entre sí y no siendo contradictorias estas consigo mismas y con las otras declaraciones, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les confiere pleno valor probatorio. Así se decide.

TERCERA: Documental. Documento de propiedad original del terreno.

A los folios 48 y 49 corre agregado documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Tovar en fecha 27 de abril de 1972, Nº 27, tomo segundo principal, protocolo primero según el cual el ciudadano Carlos Ramón Medina Parra vende a la ciudadana Elena Zerpa Chacón un lote de terreno en el cual hay una casa construida con paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento, compuesta de 08 habitaciones, cocina, servicios sanitarios y demás dependencias ubicado en “Quebrada Blanca”, Aldea Sabaneta, Municipio y Distrito Tovar del Estado Mérida, midiendo por el frente 51 mts. con el camino de Santa Bárbara; por el lado derecho 25 mts. aproximadamente, con propiedad que es o fue de Eusebio Contreras; lado izquierdo, mide 25 mts. aproximadamente, con propiedad de Alfredo Jhan y por el fondo, en igual medida que por el frente, 51 mts., colinda con el filo de la peña la Periquera.

El anterior documento público por haber sido otorgado por ante el funcionario competente al cual la ley le confiere esa facultad, tiene plena validez tanto frente a las partes como frente a los terceros en cuanto al contenido del mismo y es plena prueba de la propiedad sobre dicho terreno por parte de la querellante Elena Zerpa, conforme a lo dispuesto en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil.

CUARTA: Documental. Documento de declaración de mejoras sobre las plantaciones existentes en el terreno que poseía.

A los folios 46 y 47 riela documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Tovar, Estado Mérida de fecha 10 de noviembre de 2006, anotado bajo el Nº 293, tomo sexto, conforme al cual la ciudadana María Elena Zerpa Chacón declara que sobre parte de un lote de terreno de su propiedad, que es el resto de lo que le queda, ubicado en el sector Quebrada Blanca, Municipio Tovar del Estado Mérida, el cual adquirió según documento registrado en esa misma Oficina en fecha 27 de abril de 1972 bajo el Nº 27 tomo segundo principal, cuyas medidas y linderos son: frente, 16,15 mts calle principal de Quebrada Blanca; lado izquierdo, mide 10 mts, en parte del lindero del frente encerrado en bloque hasta llegar a la esquina de la pared y luego cruza hacia la derecha continuando la pared de bloque en una medida de 9,10 mts, partiendo de allí en línea recta buscando el lindero del fondo en una medida de 18,67 mts, colinda con terrenos de Socorro Arellano. Lado derecho, parte del lindero del frente en línea recta en medida de 14,50 mts delimitado todo en pared de bloque hasta llegar a la esquina de la pared para luego cruzar a mano derecha en la medida de 3 mts, hasta aquí colinda con terrenos que se le vendieron a la ciudadana María de la Cruz Méndez; es lindero un árbol de naranjo para luego seguir en línea perpendicular hacia la izquierda buscando el lindero de fondo en una medida de 15,07 mts, colinda en parte con terrenos que son propiedad de Eusebio Contreras y en parte de Alba Molina, así como con inmueble propiedad de la querellante y el filo de la peña la Periquera divide o separa pared de bloque de su propiedad. Fondo, en 16 mts con la quebrada la Periquera. Según la declaración citada la ciudadana María Elena Zerpa Chacón, fomento a sus únicas expensas y con dinero de su patrimonio, unas mejoras consistentes en siembra de cambural, siembra de 400 matas de café aproximadamente; siembra de frutales como mangos, mandarinos, limón, aguacate y naranja y una cerca con estantillos de cemento y alambre de púa y la construcción de una habitación para el almacenamiento de insumos e implementos de trabajo, la cual fue edificada con techo de acerolit, paredes de bloque y cemento, y piso de cemento rústico, mejoras que ha fomentado a lo largo de 25 años, alcanzan a un valor de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000ºº).

El documento de mejoras que constituye declaración unilateral por parte de la querellante, demuestra que las mejoras efectuadas en el lote de terreno se realizaron antes de la fecha del 10 de noviembre de 2006, en que fue registrado dicho documento y por lo tanto para la fecha en que se produce los hechos denunciados por la querellante Elena Zerpa Chacón, dichas mejoras existían en el lote de terreno en litigio. Así se decide.

QUINTA: Documental. Carta suscrita por la ciudadana María de la Cruz Méndez, en la que se comprometió a levantar una pared divisoria, recibiendo por tal motivo CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000ºº Bs.)

Al folio 91 corre agregado, un documento privado fechado en Tovar, el día 05 de abril de 2006, según el cual la ciudadana María de la Cruz Méndez Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.071.087, domiciliada en Tovar, Estado Mérida y hábil, declara recibir de la ciudadana Elena Zerpa Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.286.458, domiciliada en Tovar del Estado Mérida, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000ºº Bs.), comprometiéndose en administrar dicho dinero entregado, en el mejoramiento del techo de la vivienda y en la fabricación de la pared divisoria de la vivienda. Aparece suscrito el citado documento privado con la firma legible de María de la Cruz Méndez.

El citado documento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, quedó legalmente reconocido por la parte querellada, en virtud de que éste fue producido con el libelo de la demanda y la accionada guardó silencio con respecto a él en el acto de contestación a la demanda.
La norma aludida establece:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación a la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Con la firma de la querellada estampada en el recibo analizado precedentemente, por el cual se deja constancia que la querellante María Elena Zerpa, le entregó CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000ºº Bs.), para proceder a realizar algunas mejoras y levantar la pared divisoria, la querellada María de la Cruz Méndez, admitió en forma expresa que el lote de terreno contiguo a la casa que estaba adquiriendo por el programa 8, no formaba parte de lo que se le estaba vendiendo, ya que aceptó levantar una pared divisoria entre ambos inmuebles y en tal virtud, admitió que el terreno contiguo a su casa era de propiedad y posesión de su vendedora. Así se decide.

SEXTA: Inspección Judicial en la sede de la Misión Robinson, en los archivos y libros para determinar que la querellada fue promovida en la Misión Robinson al sexto grado y sabe leer y escribir.

El día 18 de julio de 2007 (folio 106), este Tribunal se trasladó y constituyó en la calle 8 entre carreras 4 y 5 de la ciudad de Tovar, Estado Mérida, donde funciona la Misión Robinson del Municipio Tovar, encontrándose presente la querellante Elena Zerpa Chacón, asistida de la abogada Nelly Zambrano, a objeto de practicar la inspección judicial promovida. Se notificó a la ciudadana Nury Tibisay Escalante Vázquez, titular de la cédula de identidad Nº 12.220.206, domiciliada en Tovar, quien se identificó como Coordinadora de la Misión Robinson, quien al ser requerida acerca de si la ciudadana María de la Cruz Méndez, fue promovida en esta Misión Robinson al sexto grado y por lo tanto sabe leer, escribir y firmar, la notificada informó que la ciudadana María de la Cruz Méndez egreso de la Misión Robinson en la primera promoción de sexto grado el 21 de septiembre de 2006, y por lo tanto sabe leer y escribir. Además informó al Tribunal que por haber sido integrante de la primera promoción no consta en esa Oficina los documentos que avalen tal condición por cuanto todo esto se va para la Oficina de la Zona Educativa de Educación de Adultos Nº 14, ubicada en la Escuela Godoy. La notificada dejó constancia que la participante María de la Cruz Méndez recibió el certificado en original del sexto grado y por lo tanto sabe leer y escribir.

De la inspección judicial practicada por el Tribunal se desprende con meridiana claridad que la querellada María de la Cruz Méndez, quien en algunas actuaciones del proceso que se lleva por ante este Juzgado, ha manifestado no saber firmar, ha mentido en varias oportunidades al declarar no saber firmar, puesto que por la información aportada por la funcionaria Coordinadora de la Misión Robinson en el Municipio Tovar del Estado Mérida, María de la Cruz Méndez formó parte de la primera promoción de la Misión Robinson y promovida al sexto grado, con lo cual dejó constancia de que dicha ciudadana sabe leer, escribir y firmar. En tal virtud el Tribunal con fundamento en la inspección judicial practicada determina que la ciudadana María de la Cruz Méndez si sabe firmar y ha incurrido en el presunto delito de falsa testación ante el funcionario público, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano. Así se decide.

SEPTIMA: Autorización expedida por la Sindico Municipal para el levantamiento de la pared divisoria.

Al folio 164 corre agregada autorización expedida por el Sindico Procurador Municipal de Tovar Estado Mérida, abogada Yiseth Díaz Méndez de fecha 22 de noviembre de 2006, según la cual se autoriza a la ciudadana Maria Elena Zerpa, titular de la cédula de identidad Nº 2.286.458, a colocar una cerca de alambre en terrenos de su propiedad, ubicados en el Sector Santa Elena, Sabaneta Parroquia Tovar, según medida de plano 1L, 8L y 7L.

No aparece en los autos que la ciudadana Sindico Procurador Municipal de la ciudad de Tovar Yiseth Díaz Méndez haya ratificado la autorización emitida por ella anteriormente transcrita y por lo tanto, no habiendo sido ratificada dicha constancia mediante la prueba testimonial por parte de la Sindico Procurador Municipal, conforme lo dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, la misma carece de valor jurídico alguno. Así se decide.

OCTAVA: Ratificación de los testimonios de los ciudadanos José Inocente Cárdenas, Guzmán Alirio Márquez y José de Jesús Vera.

El día 13 de agosto de 2007 (folios 166), por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, comisionado al efecto el ciudadano José Inocentes Cárdenas Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8088445, domiciliado en Tovar, Estado Mérida, luego de ser legalmente juramentado, procedió a ratificar en su contenido y firma, su declaración rendida en el justificativo judicial evacuado por ante le Juzgado Segundo de los Municipios Tovar y Zea, que obra al folio 12 de la comisión, manifestando lo siguiente: “Reconozco en su contenido y firma la declaración rendida por mi ante el Juzgado Segundo del Municipio Tovar y que obra al folio doce (12) de esta comisión.”. Se encontraba presente en el acto la querellante la ciudadana Elena Zerpa Chacón, asistida por la abogada, María Inmaculada Ramírez. No estuvo presente la parte querellada ni personalmente ni por medio de apoderado judicial.

En la misma fecha el ciudadano Guzmán Alirio Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.448.696, domiciliado en Tovar y hábil, reconoció en su contenido y firma la declaración rendida por él ante el Juzgado Segundo del Municipio Tovar que obra al folio 10 de la comisión. Se encontraba presente en el acto la querellante Elena Zerpa Chacón, y su abogada asistente María Inmaculada Ramírez. No estuvo presente la parte querellada ni por si ni por medio de apoderado.

Los testigos que ratificaron en el Juzgado comisionado lo dicho por ellos en el justificativo judicial que sirvió como fundamento para incoar la querella interdictal por este Tribunal, como se expresó en el análisis y valoración hecho por el Tribunal de sus declaraciones vertidas en el referido justificativo judicial, no presentan contradicción alguna entre ellas mismas y con las otras declaraciones rendidas y fueron aportados sus testimonios por personas que por su edad, costumbres y oficios merecen credibilidad, en virtud de lo cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les confiere pleno valor probatorio. Así se decide.

Con respecto al testigo José Jesús Vera, este no se presentó al comisionado a ratificar el testimonio rendido por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, en consecuencia su testimonio es desechado. Así se decide.

NOVENA: Ratificación del ciudadano Nelson Alirio Gómez, fotógrafo, acerca de las gráficas tomadas por éste.

En fecha 13 de agosto de 2007 (folio 169), por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar y Zea, comisionado al efecto, el ciudadano Nelson Alirio Gómez Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.711.395, domiciliado en Tovar, Estado Mérida y hábil, manifestó: “Reconozco las tomas fotográficas que me fueron presentadas y las mismas fueron realizadas por mi, así como también reconozco el contenido del escrito presentado y suscrito por mi y que obra al folio 14 de la presente comisión.”, estuvo presente en el acto Elena Zerpa Chacón, asistida por la abogada Nelly del Carmen Zambrano Quintero. No estuvo presente la parte querellada ni personalmente ni por medio de apoderado judicial.
Mediante la anterior ratificación, el ciudadano Nelson Alirio Gómez, ha manifestado la autenticidad de las tomas fotográficas realizadas por él en el lote de terreno, objeto del presente juicio, confirmando su veracidad. Así se decide.

DECIMA: Ratificación por parte de la ciudadana Yiseth Sabrina Díaz Méndez, de la autorización dada en su condición de Sindico Municipal.

Dicha prueba ya fue debidamente valorada en la promoción séptima. Así se decide.

DECIMA PRIMERA: Exhibición de documentos, solicitó al Tribunal fijar día y hora para que la querellada efectúe la exhibición de su Cédula de Identidad N° 8.071.087, expedida en fecha 10 de marzo de 2006 en la M087 de la ciudad de Tovar, conforme a lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en los autos que la ciudadana querellada María de la Cruz Méndez, fue intimada para proceder a la exhibición de su cédula de identidad, por cuanto al folio 115 aparece informe del ciudadano Alguacil de fecha 25 de julio de 2007, según el cual en esa misma fecha trató de practicar la intimación de la ciudadana María de la Cruz, quien recibió la copia simple de la boleta, alegando no saber firmar. De conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como exacto el texto de la cédula de identidad de la querellada María de la Cruz Méndez, tal como aparece en la copia fotostática de ella, promovida por la querellante corriendo agregada al folio 87 con las siguientes características: Cédula de Identidad Nº 8.071.087. Méndez Méndez María de la Cruz. F. Nacimiento: 08 – 06 – 52. Edo. Civil Soltera, apareciendo su firma de puño y letra legible como María de la Cruz. F. Expedición 10 – 03 – 06. F. Vencimiento 03 – 2016. Así se decide.

DECIMA SEGUNDA: Documento emanado del ciudadano Jairo Alberto Márquez, quien era arrendatario del inmueble vendido y quien junto al topógrafo tomó las medidas para la elaboración de los planos.

A los folios 56 al 65 rielan actuaciones cumplidas ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, relacionadas con el reconocimiento del contenido y firma del documento privado suscrito por el ciudadano Jairo Alberto Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 8.713.626, en la ciudad de Tovar, el día 15 de febrero de 2006, cuyo contenido es el siguiente: “por medio de la presente quien suscribe: Jairo Alberto Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 8.713.626, declara: Que soy inquilino de una casa para habitación ubicada en el sector Quebrada Blanca, frente a la Unidad Educativa “Don Tomás Labrador” casa Nº 58, la cual en los actuales momentos se encuentra en proceso de venta, a través del programa p8. Igualmente declaro: Que junto con la hija de la compradora y el topógrafo Alirio Márquez quien realizó el levantamiento de los planos, tomé las medidas pertinentes para la elaboración de los mismos a los efectos de deslindar la casa de habitación por el programa P 8, será objeto de venta a la señora María de la Cruz Méndez del terreno quedante y el cual es propiedad de la señora Elena Zerpa. Hago la presente declaración a solicitud de mi arrendadora, comprometiéndome en este acto a desocupar el inmueble en un término no mayor de 30 días. Sin más a que hacer referencia de lo dicho. Firmo dando fe de lo ya mencionado. Atentamente (firma ilegible) Jairo Alberto Márquez. C.I: 8.7130.626.”.

Habiendo sido legalmente citado el ciudadano Jairo Alberto Márquez por el Tribunal el día 02 de marzo de 2007, en horas de despacho del día 07 de marzo de 2007 a las 9:00 am, día y hora fijados para que tuviera lugar el acto de reconocimiento de firma del documento privado anteriormente transcrito, no se hizo presente el citado, en virtud de lo cual el documento privado presentado fue declarado legalmente reconocido conforme a lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil.

Habiendo sido reconocido judicialmente el documento anterior, constituye prueba fehaciente de que Jairo Alberto Márquez, fue inquilino de la casa propiedad de la querellante, vendida posteriormente a la querellada por el P 8 y que levantó los planos y tomó las medidas necesarias con el fin de deslindar la casa de habitación del terreno que le quedó a la querellante en propiedad, con lo cual se demuestra plenamente que a la accionante, luego de realizar la venta de la casa anteriormente mencionada, le quedaba en propiedad el lote de terreno contiguo a ella. Así se decide.

PRIMERA: Documental. Carta suscrita por la ciudadana María Casilda Contreras, facilitadora de la Misión Robinson, según la cual la ciudadana María de la Cruz Méndez C.I N° 8.071.087, culminó sus estudios y se graduó de sexto grado en la primera promoción el día 21 de septiembre de 2006.

En actuaciones cumplidas por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida que corren agregadas a los folios 124 al 134, aparece una correspondencia fecha en Tovar el día 12 de julio de 2007, enviada al señor Alfonso Hernández por la ciudadana María Casilda Contreras, cédula de identidad Nº 3939540, de la Misión Robinson, según la cual manifiesta que la participante María de la Cruz Méndez, cédula de identidad Nº 8.071.087, culminó Robinson II y se gradúo de 6º grado en la primera promoción el día 21 – 09 – 2006. El día 19 de de septiembre de 2007 se presentó por ante el Tribunal comisionado la ciudadana María Casilda Contreras, y este procedió a leerle el documento anterior, manifestando ella que reconoce y ratifica en todo su contenido y firma el documento privado, no teniendo nada más que agregarle ni quitarle, en virtud de lo cual y conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil el documento privado suscrito por ella tiene pleno valor procesal y da fe que la querellada María de la Cruz Méndez si sabe leer, escribir y firmar. Así se decide.

SEGUNDA: Ratificación conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil de la ciudadana María Casilda Contreras, sobre el contenido y firma de la carta anteriormente promovida.

El Tribunal considera que dicha prueba promovida como ratificación ya fue valorada y analizada suficientemente en la promoción anterior. Así se decide.

TERCERA: Constancia de habitabilidad expedida por el Cuerpo de Bomberos, Estación N° 3, con sede en la ciudad de Tovar.

Al folio 103 corre agregada constancia de habitabilidad emitida por el Cuerpo de Bomberos, Estación Nº 03 de Tovar, suscrita por los ciudadanos Gregorio Belandria y Rafael Gerardo Dugarte, con los rangos de Distinguido y Teniente de Bomberos de la Estación Nº 03 de Tovar, mediante la cual se concede permiso de habitabilidad a la ciudadana Zerpa Chacón Elena, titular de la cédula de identidad Nº 2.286.458 Bsf. propietaria de la vivienda familiar ubicada en Quebrada Blanca, Sabaneta, Municipio Tovar del Estado Mérida, la habitabilidad sobre dicho inmueble el cual es objeto de la presente querella interdictal.

La referida constancia constituye documento administrativo emanado de una Institución Pública del Estado Venezolano dependiente de la Gobernación del Estado Mérida y es prueba evidente de que el inmueble anteriormente descrito es apto para la habitabilidad, por encontrarse en buenas condiciones para ello. Así se decide.

De la parte de querellada:

UNICA: Oficios al Director General del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), ubicado en la ciudad de Caracas, a objeto de que remita copia certificada del documento de venta efectuada por la ciudadana María Elena Zerpa a María de la Cruz Méndez.

Por auto de fecha 23 de junio de 2007 (folio 113), relativo a la admisión de las pruebas promovidas por la parte querellada, el Tribunal acordó oficiar al Director General del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), ubicado en la ciudad de Caracas, a objeto de que remitiera a la mayor brevedad posible copia certificada del documento de venta realizada por la ciudadana María Elena Zerpa a la ciudadana María de la Cruz Méndez, relacionada con el bien inmueble constituida para casa de habitación con su respectivo lote de terreno, ubicada en el sector Quebrada Blanca, casa Nº 58, sector Sabaneta de la ciudad de Tovar, Estado Mérida, habiéndose enviado en esa misma fecha oficio Nº 568 para tales fines.

No consta en las actas procesales respuesta alguna dada por el Director General del Consejo Nacional de la Vivienda y en tal virtud, la prueba promovida no puede ser objeto de valoración alguna. Así se decide.

Analizadas y valoradas suficientemente la totalidad de las pruebas promovidas y evacuadas por ambas partes, este Tribunal determina que la parte querellada en defensa de sus legítimos derechos e intereses promovió como única prueba, informes, consistente en oficiar al Director General del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), ubicado en la ciudad de Caracas, a fin de que éste remitiera al Tribunal para su estudio, el documento certificado contentivo de la negociación de compra venta del inmueble objeto de la querella, efectuada entre la ciudadana querellante María Elena Zerpa como vendedora y la querellada María de la Cruz Méndez, como compradora, no habiéndose recibido en esta instancia ni constando en el expediente el citado documento y por lo tanto la querellada no probó ni demostró dentro del período de pruebas correspondiente nada que le pudiera favorecer en beneficio de su pretensión.

Por su parte, la querellante a través de la inspección judicial preconstituida, del justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, con el documento de propiedad del terreno y de la vivienda original; con el documento de declaración de mejoras sobre las plantaciones existentes en el terreno objeto de la querella, en forma especial con el documento privado suscrito por la querellada María de la Cruz Méndez según el cual se comprometió a levantar una pared divisoria entre ambas propiedades, recibiendo para ello la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000ºº Bs.), de la ratificación de los testigos José Inocentes Cárdenas y Guzmán Alirio Márquez respecto al justificativo de testigos previamente evacuado; con la exhibición del documento de la cédula de identidad de la querellada y con el documento privado debidamente reconocido judicialmente por el ciudadano Jairo Alberto Márquez, en el que se dejó constancia de que realizó los trabajos de planos y medidas con el fin de deslindar ambos inmuebles de la querellante y de la querellada, la parte accionante demostró plenamente la pretensión invocada en el libelo o querella interdictal, según la cual una vez que ésta dio en venta una casa para habitación a la querellada, ésta procedió en forma arbitraria y violenta a tomar posesión del lote de terreno vecino al que le fue vendido, constituyendo tal actuación un evidente despojo del lote de terreno de su propiedad y posesión ubicado en el sector Quebrada Blanca, Sabaneta contiguo a la casa Nº 58, Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, por lo que es obligante para este Tribunal declarar con lugar la querella interdictal propuesta.