REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL EXTENSIÓN EL VIGIA




GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, VEINTE DE MAYO DE DOS MIL OCHO.
198º Y 149º
Vista la anterior diligencia de fecha 08 de mayo de 2008, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora abogado ADHAN RADWAN ICHTAY, inpreabogado Nro. 84.135, mediante la cual desiste del procedimiento más no de la acción y por cuanto el presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión del expediente se puede constatar que el apoderado judicial de la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, devuélvanse originales de las letras de cambio, las cuales fueron guardadas en la bóveda del Tribunal, según auto de fecha 18 de febrero de 2008 (folios 15 y vuelto y 16), así mismo desglose del poder que obra a los folios 18,19 y 20 del Expediente, dejándose en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose para su elaboración a la ciudadana Reina Quintero, Asistente II de este Tribunal. Por cuanto al efectuarse el desglose de los folios, se alteró su foliatura se acuerda corregir la misma a partir del folio veinte.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA -----------------------------------------

SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V