REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL EXTENSIÓN EL VIGIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, VEINTE DE MAYO DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Vista la TRANSACCION JUDICIAL, celebrada por la apoderada judicial de la parte actora abogado MARLENY VIVAS RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 62.918, y el ciudadano CESAR ENRIQUE BECERRA BENAVIDES en su condición de Director de la Sociedad Mercantil denominada AGROFARMA C.A, asistido por el abogado ALFREDO MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.068, en el acta de embargo, decretada por este Juzgado en fecha 08 de abril de 2008 y practicada por el Juzgado segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 10 de abril de 2008 (f. 60 al 63), este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión de las actas procesales se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente transacción judicial y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. No se archiva el expediente hasta tanto conste en autos el último pago realizado por la parte demandada. Agréguese Cuaderno de Medidas al Expediente principal. Corríjase la foliatura.
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS.