Quien suscribe, Abogado JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, declaro: “Por cuanto la parte actora en el presente juicio, se encuentra asistida por el Abogado Rubén Darío Sulbarán Ramírez, inpreabogado con el Nro. 28.064, quien en fecha 25 de enero de 2005, (f.409), suscribió diligencia que obra agregada al folio 409 del expediente separado en la nomenclatura de este Tribunal con los números 7444 y 7716. DEMANDANTES: SHEILA YALETTS CASALLAS MORA. DEMANDADOS: MIGUEL ANGEL, GABRIEL JOSE URDANETA RANGEL Y MINEDY SUSANA RIVAS RAMIREZ. MOTIVO: SIMULACION Y NULIDAD DE VENTA; en la cual se refirió a mi como funcionario público, de una manera descortés y desconsiderada al hacer imputaciones carentes de todo asidero fáctico, que distan en demasía de la realidad del desempeño del órgano jurisdiccional que presido, tanto en lo colectivo como en lo sujetivo. La referida diligencia fue impulsada, al parecer, con la única intención de hacer críticas personales contra la decisión interlocutoria proferida por este Juzgado, en fecha 20 de enero de 2005, en la cual se negó a la parte que representa dicho Abogado en la causa antes mencionada, una providencia, cuando el profesionalismo dicta que la única manera de expresar la disconformidad contra una decisión judicial es a través de los recursos.
Esta situación ha generado en mi como Juez, un sentimiento de animadversión en contra de dicho Abogado, lo cual atenta contra la imparcialidad como característica fundamental de la administración de justicia. Por esta razón, considero que este supuesto se subsume en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual estoy obligado a declarar.
En consecuencia, con fundamento en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de continuar conociendo la presente, y en todas aquellas causas en que sea parte, apoderado o asistente judicial el Abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ.

En la ciudad de El Vigía, a los veintiocho días del mes de mayo de Dos Mil Ocho. Años. 198 y 149.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS