REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintidós de mayo de dos mil ocho.
198° y 149°

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 22 de abril de 2008 que riela inserta al folio 22 y vuelto del presente expediente, suscrita tanto por la ciudadana LUISA ELENA LACRUZ RANGEL, en su condición de PARTE DEMANDADA, debidamente asistida por la abogada WENDY JANIXIA QUINTERO ALVIAREZ, como por la abogada en ejercicio KARLA ANDREINA ALTUVE UZCATEGUI en su condición de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ALICIA DELGADO DE PERTIPILO en su condición de Presidenta y Representante Legal de la CLINICA EJIDO C.A (CECA) PARTE ACTORA, en el presente juicio, mediante la cual en forma expresa autocomponen el presente litigio judicial y solicitan que este Tribunal homologue dicha transacción, le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se dé por terminado el presente juicio, se suspenda la medida de secuestro y se ordene el archivo del expediente. Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa:

PRIMERO: Que la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio KARLA ANDREINA ALTUVE UZCATEGUI, goza de facultad expresa para “transigir”, tal y como se desprende del poder que obra inserto al 21 y vuelto del presente expediente; lo cual la legitima jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara.

SEGUNDO: Que en tal virtud, este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley

TERCERO: En orden a todo lo expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

CUARTO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, este Tribunal suspende la medida de secuestro, decretada por este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2008 y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de abril de 2008, según acta que riela del folio 38 al 40 del cuaderno separado de la mencionada medida cautelar, sobre un inmueble consistente en un Galpón, distinguido con el N° 90-A, ubicado en la Calle Industria, Jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. En consecuencia se acuerda, oficiar al SECUESTRATARIO JUDICIAL, abogado EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, participándole de tal suspensión, y que deberá hacer entrega del referido inmueble a la ARRENDADORA, ciudadana CARMEN ALICIA DELGADO DE PARTIPILO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.160.062, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, en su carácter de PRESIDENTA y REPRESENTANTE LEGAL de la parte actora CLINICA EJIDO C.A. Ofíciese.

QUINTO: Se da por terminado el juicio y una vez que el presente fallo adquiera el carácter de firme, se ordenará el archivo del expediente.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se ofició al Secuestratario Judicial bajo el oficio N° 0620-2.008. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO