JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de mayo de dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana CLARICIA RUIZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.316.085, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ELIANA RUIZ CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº 13.966.571, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.010, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la solicitante ciudadana CLARICIA RUIZ DE BRICEÑO, del causante PEDRO BRICEÑO PEREZ, quien falleciera en fecha 12 de abril de 1.998. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada y simple del acta de defunción del causante PEDRO BRICEÑO PEREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, correspondiente al año 1.998 y signada con el acta Nº 9; 2º) Copia simple y certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CLARICIA RUIZ FERNANDEZ y PEDRO BRICEÑO PEREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo; 3º) Copia simple de la cédula de identidad del causante PEDRO BRICEÑO PEREZ. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado que el causante PEDRO BRICEÑO PEREZ, no procreó hijos, y que dejó como única y universal heredera a su cónyuge la ciudadana CLARICIA RUIZ DE BRICEÑO, tal como se desprende del acta de matrimonio que acompaña la presente solicitud. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a la ciudadana CLARICIA RUIZ DE BRICEÑO, en su carácter de esposa como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del extinto PEDRO BRICEÑO PEREZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.

ACZ/SQQ/lvpr.-