LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198° y 149º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana RORAIMA DE LAS MERCEDES UZCATEGUI RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 4.491.245, domiciliada en Ejido del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LIBIO CESAR LOPEZ ARELLANO, titular de la cédula de identidad número 4.486.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.594, y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.956 según así consta de acta de nacimiento número 116. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en su segundo nombre, en el sentido de que su segundo nombre verdadero es “MERCEDES” y no “MERCEDEZ”, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana RORAIMA DE LAS MERCEDES UZCATEGUI RODRÍGUEZ. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana RORAIMA DE LAS MERCEDES UZCATEGUI RODRÍGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; B) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana RORAIMA DE LAS MERCEDES UZCATEGUI RODRÍGUEZ. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a su segundo nombre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 116 de la ciudadana: RORAIMA DE LAS MERCEDES UZCATEGUI RODRÍGUEZ, de los Libros de Registro Civil correspondientes al Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.956, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 116, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, durante el año 1.956, correspondiente a la CIUDADANA: RORAIMA DE LAS MERCEDES UZCATEGUI RODRÍGUEZ, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre de la solicitante en la forma siguiente: “MERCEDES”, y no “MERCEDEZ”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de mayo de dos mil ocho.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-
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