JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de mayo de dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos EDGAR JOSÉ SÁNCHEZ, EDGAR JOSÉ SÁNCHEZ LA MANTIA, JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ LA MANTIA y SARA LUCIA SÁNCHEZ LA MANTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 3.993.338, 14.401.958, 15.174.484 y 16.934.116, respectivamente y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANKI SALVADOR MARQUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número 11.467.852, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.742, y jurídicamente hábiles, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los solicitantes ciudadanos EDGAR JOSÉ SÁNCHEZ, EDGAR JOSÉ SÁNCHEZ LA MANTIA, JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ LA MANTIA y SARA LUCIA SÁNCHEZ LA MANTIA, de la causante GIOVANNA LA MANTIA DE SÁNCHEZ, quien falleciera en fecha 26 de febrero de 2.008. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción de la causante GIOVANNA LA MANTIA DE SÁNCHEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.008 y signada con el acta Nº 235; 2º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos EDGAR JOSÉ SÁNCHEZ y GIOVANNA LA MANTIA GIAMMARRESSI, expedida por el Juzgado de los Municipio Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida; 3º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDGAR JOSÉ SÁNCHEZ LA MANTIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; 4º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ LA MANTIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; 5º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SARA LUCIA SÁNCHEZ LA MANTIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida; 6º) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, evacuados en fecha 15 de mayo de 2.008, ante el cual comparecieron los ciudadanos BEATRIZ CHIQUINQUIRA VILLASMIL DE VALBUENA, NELSON ATILIO RICO SANDOVAL y REUCAR GUSTAVO QUIJADA MARQUEZ y manifestaron que sí conocieron desde hace muchos años a la causante GIOVANNA LA MANTIA DE SÁNCHEZ, que dan fe que la prenombrada causante era cónyuge del ciudadano EDGAR JOSÉ SÁNCHEZ, de igual manera les consta que los ciudadanos EDGAR JOSÉ SÁNCHEZ LA MANTIA, JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ LA MANTIA y SARA LUCIA SÁNCHEZ LA MANTIA, son hijos de la mencionada causante, que de igual manera les consta que los prenombrados ciudadanos son los únicos y universales herederos de dicha causante que también le consta que dicha causante murió por causas naturales en la ciudad de Mérida porque asistieron a su velorio. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 15 de mayo de 2.008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos EDGAR JOSÉ SÁNCHEZ, EDGAR JOSÉ SÁNCHEZ LA MANTIA, JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ LA MANTIA y SARA LUCIA SÁNCHEZ LA MANTIA, en su carácter de esposo e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta GIOVANNA LA MANTIA DE SÁNCHEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-
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