LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
PARTE NARRATIVA
Ingresó por vía de distribución la solicitud de DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, en fecha 21 de abril de 2008, interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL PAREDES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-680.668, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIAN MARCANO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.562.025, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.254, y jurídicamente hábil, contra la ciudadana MARÍA IRMA CALDERON, venezolana, mayor de edad, casada, oficinista, titular de la cédula de identidad número V- 3.495.166, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil. Entre otras cosas, manifiesta el demandante, en su escrito libelar: 1) Que en fecha 28 de septiembre de 1967, contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARÍA IRMA CALDERON, por ante la Prefectura Civil, actual Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. 2) Que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos: JOSÉ RAFAEL PAREDES CALDERON y GERARDO ENRIQUE PAREDES CALDERON, quienes actualmente son mayores de edad, nacidos en fecha 28-05-1968 y 24-05-1.969, respectivamente. 3) Que por motivos que no vienen al caso señalar, la separación de la vida en común se dio origen a partir del mes de septiembre de 1974. 4) Que hace más de 30 años que se separaron hasta la presente fecha. 5) Que el último domicilio conyugal fue en la Avenida 16 de Septiembre, Calle Florida, N° 1-50, de esta ciudad de Mérida Estado Mérida. 6) Solicita la citación de la ciudadana MARÍA IRMA CALDERON. 7) Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna. 8) Solicita se declare el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 23 de abril de 2.008, se admitió la solicitud y se acordó la citación de la demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Familia del estado Mérida. Del folio 12 al 13, constan las resultas de notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Al folio 16, se lee diligencia de fecha 05 de mayo de 2008, suscrita por la ciudadana MARÍA IRMA CALDERON, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIAN MARCANO ESCOBAR, mediante la cual se da por citada en la presente causa. Al folio 15, consta acta de fecha 08 de mayo de 2008, mediante la cual tuvo lugar el acto de comparecencia de la ciudadana MARÍA IRMA CALDERON, en la que manifestó expresamente, que es cierto que tiene más de cinco (5) años separados de hecho, que es cierto que procrearon dos (02) hijos, actualmente mayores de edad; y que por lo tanto, está de acuerdo con lo solicitado por su cónyuge en el libelo de la demanda.
PARTE MOTIVA
Estando en tiempo útil para sentenciar la presente causa, este Tribunal antes de decidir considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Obra en autos copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL PAREDES y MARÍA IRMA CALDERON correspondiente al año 1.967 y signada con el Nº 129, demostrativa del matrimonio civil existente entre los prenombrados ciudadanos, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, documento que conforme a los artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil, tiene fuerza de documento público, por emanar de funcionario público competente para autorizar el acto, y que por no haber sido tachado está revestido de toda su fuerza probatoria y da por demostrado el hecho constitutivo del matrimonio civil que por este procedimiento se pretende disolver. Así se decide.-
SEGUNDA: Obra igualmente en autos la notificación de la representación del Ministerio Público del Estado Mérida, competente en materia de Familia, quien no formuló ningún género de objeción a la solicitud cabeza de autos, lo cual le da plena y absoluta validez a este procedimiento. Así se decide.-
TERCERA: Consta en autos la declaración de la cónyuge ciudadana MARÍA IRMA CALDERON, quien ratificó la solicitud de divorcio propuesta por su cónyuge, ciudadano JOSÉ RAFAEL PARREDES, convergiendo con él en la misma pretensión. Manifestación ésta que en el marco de esta suerte de procedimientos, pertenecientes a la jurisdicción eminentemente graciosa, tiene pleno valor y eficacia jurídica, en tanto así lo consagra el legislador en la norma sustantiva que lo regula, por lo que, siendo la voluntad de la demandada la misma que la del actor y no habiendo negado el hecho ni habiendo formulado objeción alguna a la solicitud de divorcio la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados en su vida en común por más de cinco años, este Tribunal considera que la solicitud de DIVORCIO formulada, está ajustada a los supuestos de hecho de la norma jurídica en que se fundamenta, y que por lo tanto, es procedente declararla con lugar y así será lo decidido.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL PAREDES y MARÍA IRMA CALDERON, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 28 de diciembre de 1.967, según acta N° 129.
SEGUNDO: Por cuanto las partes, durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: JOSÉ RAFAEL PAREDES CALDERON y GERARDO ENRIQUE PAREDES CALDERON, quienes en la actualidad son mayores de edad, este Juzgado no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto las partes manifestaron no haber adquirido bienes durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de mayo de dos mil ocho.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
|