LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
198º y 149º
PARTE NARRATIVA
Ingresó a este Tribunal por vía de distribución demanda por PARTICIÓN DE BIEN, interpuesta por los ciudadanos WUILSON ANTONIO RAMÍREZ MENDEZ y MARILÚ EL CARMEN QUINTERO DE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.203.157 y V-8.027.549, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÍREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.495.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.171, de este domicilio y jurídicamente hábil, en contra de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO QUINTERO RANGEL y BEATRIZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.992.663 y V-3.347.703, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles. En su escrito libelar los actores, expusieron entre otros hechos, lo siguiente: 1) Que en fecha 05 de Septiembre de 1.994, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 16, Protocolo 1°, Tomo 8 adicional, trimestre 3° del citado año, junto con los ciudadanos RAMÓN ANTONIO QUINTERO RANGEL Y OLGA BEATRIZ QUINTERO RANGEL, adquirieron un inmueble consistente en: una (01) casa para habitación con su terreno propio, situado en la vía que conduce a Los Chorros de Milla, Distrito Libertador, hoy Municipio Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: En una extensión de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts), con inmueble de Trino Quintero, de por medio camino privado de entrada; PÍE o FONDO: En una extensión de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts), con inmueble de José Gregorio Quintero; COSTADO DERECHO: visto de frente, en una extensión de veintiún metros (21,00 mts), con inmueble de Mirian Quintero; y, COSTADO IZQUIERDO: visto de frente con igual extensión que el lindero anterior, con inmueble de Begonia Quintero. 2) Que corresponde a cada uno, una tercera parte, esto es, 33,33% del valor del referido inmueble. 3) Que posteriormente, en fecha 15 de abril de 2005, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 36, folios 269 al 273, Protocolo 1°, Tomo 6°, Trimestre 2° del citado año, compraron a la co-propietaria, ciudadana OLGA BEATRIZ QUINTERO RANGEL, la parte que en plena propiedad a ella le correspondía sobre el referido inmueble, esto es, el 33,33% de su valor. 4) Que a partir de ese momento, son propietarios de las dos terceras partes, esto es, 66,66% del valor del inmueble. 5) Que en varias oportunidades han realizado gestiones y diligencias necesarias para lograr una partición amistosa del citado inmueble, resultando todas ellas nugatorias e infructuosas, razón por la cual demandan al ciudadano RAMÓN ANTONIO QUINTERO RANGEL y a su legítima esposa, ciudadana JUANA BAUTISTA ZERPA, para que convenga en partir o a ello sean condenados por este Tribunal y se hagan las respectivas adjudicaciones. 6) Indican el domicilio procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. 7) Fundamenta la acción en los artículos 768 del Código Civil en concordancia con los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Al libelo de la demanda, se acompañó documentales que obran del folio 03 al 09 del presente expediente. Al folio 10 y 11, se lee, auto mediante el cual se le dio entrada a la demanda, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, se admitió y no se libraron los recaudos de citación de los co-demandados por falta de fotostatos, en consecuencia se exhortó a la parte actora para que sufragara a través del Alguacil los gastos que conllevaría la reproducción fotostática del libelo. En fecha 26 de Abril de 2.007, el actor, ciudadano WUILSON ANTONIO RAMÍREZ MENDEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÍREZ BARRIOS, diligenció para dejar constancia de haber sufragado los gastos necesarios para la reproducción fotostática del libelo. Al folio 13, consta auto de fecha 02 de mayo de 2007, mediante el cual este Tribunal acuerda librar recibo de citación a los co-demandados de autos. Del folio 17 al 23, constan las resultas de las citaciones. En fecha 30 de julio de 2007, el ciudadano WUILSON ANTONIO RAMÍREZ MENDEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÍREZ BARRIOS, diligenció para solicitar la citación por vía cartelaria a la co-demandada, JUANA BAUTISTA ZERPA, en virtud de que fue imposible citarla personalmente. Al folio 25, se lee auto de fecha 1° de agosto de 2007, mediante el cual este Juzgado, acordó citar por carteles a la co-demandada, ciudadana JUANA BAUTISTA ZERPA, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 29, el ciudadano WUILSON ANTONIO RAMÍREZ MENDEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÍREZ BARRIOS, diligenció para consignar la publicación del cartel de citación, el cual obra al folio 30 y 31, de lo cual la Secretaria Titular de este Tribunal dejó constancia, tal y como se evidencia al folio 32 del presente expediente. Al folio 33, se lee, constancia suscrita por la Secretaria Titular de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia de haber dado cumplimiento con la formalidad procesal prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 35, consta auto de fecha 16 de Octubre de 2007, mediante el cual se le designó defensor judicial a la co-demandada, JUANA BAUTISTA ZERPA. Al folio 37, se evidencia las resultas de notificación del defensor designado, abogado JESUS ALBERTO ROJAS. Al folio 38, consta acta mediante la cual el prenombrado defensor aceptó el cargo recaído y juró cumplir fielmente con sus obligaciones inherentes al cargo. En fecha 14 de noviembre de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó librar los recaudos de citación al defensor judicial. A los folios 43 y 44 del presente expediente, corren las resultas de la citación del defensor judicial. Obra al folio 45, escrito de contestación, suscrito por el defensor judicial. Al folio 47, el Juez y Secretaria de este Tribunal, dejan constancia que la co-demandada JUANA BAUTISTA ZERPA, a través de su defensor judicial, dio contestación a la demanda y que el co-demandado RAMON ANTONIO QUINTERO RANGEL, no consignó escrito de contestación. En fecha 24 de enero de 2008 (folio 48), este Tribunal dictó auto mediante el cual, emplazó a las partes para el nombramiento de partidor, advirtiendo la circunstancia de que la parte co-demandada JUANA BAUTISTA ZERPA, dio contestación a la demanda dentro del lapso legal, pero no hizo oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados. En fecha 29 de febrero de 2008, se dictó auto mediante el cual la abogada CAROLINA GONZALEZ MORALES, se avocó al conocimiento de la presente causa. Al folio 53, se evidencia acta de fecha 29 de febrero de 2.008, que al acto de nombramiento de partidor, solo compareció la parte actora, sin embargo como la parte actora representa la mayoría absoluta de personas y de haberes, se designó como partidor al Ingeniero JOSÉ RAMÓN CAMACHO PEÑA, quién aceptó el cargo, según diligencia que riela al folio 54, de fecha 03 de marzo de 2008. Al folio 55, este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó un lapso de quince días consecutivos para que el partidor nombrado cumpla con sus obligaciones inherentes al cargo recaído. En fecha 25 de marzo de 2008, se hizo presente el partidor para consignar diligencia, mediante la cual solicitó una prorroga de quince (15) días para la presentación del informe de partición. Al folio 57, obra auto de fecha 26 de marzo de 2008, mediante el cual este Tribunal exhortó al partidor a consignar el informe respectivo dentro de los cinco días de despacho siguientes. Obra del folio 59 al 83 del presente expediente, el informe del partidor, constante de 25 folios.
Cumplidas las fases correspondientes al procedimiento de la partición, sin haberse presentado contradicción relativa al dominio común respecto del bien inmueble sometido a partición, ni sobre el carácter o cuota de los interesados, y no habiéndose, formulado objeción alguna a la partición presentada, este Tribunal considera que es procedente declarar concluida la partición para lo cual hace las siguientes consideraciones previas:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, enseña: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declara el Tribunal”, es decir, se trata de un término preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatorio y divisorio elaborado por el partidor. Por lo que es obvio que la partición debe declararse concluida.
SEGUNDA: De la revisión del informe presentado por el partidor y aceptado sin objeciones por las partes, se evidencia claramente que los dos (02) inmuebles construidos sobre el lote de terreno común, no sólo son colindantes, sino que representan con exactitud numérica el porcentaje de derechos que corresponde a cada una de las partes; en efecto, el porcentaje de derechos que corresponde en la cosa común a los esposos RAMÍREZ QUINTERO, parte demandante, representa el 66,66%; mientras que los derechos de los esposos QUINTERO ZERPA alcanzan al 33,33%, parte demandada.
Esto significa, que siendo la cosa común susceptible de división sin alteración de su funcionamiento y utilidad, procede, como en efecto así lo expresó, el informe del partidor, la división de la cosa común en proporción al porcentaje de derechos de los cuales son titulares los comuneros, en la forma siguiente: Conforme lo expresa el partidor el inmueble a partir, se divide en dos (2) lotes; a saber: “LOTE 1: Este lote le corresponderá al Señor: Ramón Antonio Quintero Rangel. Abarcará el área del inmueble con las siguientes medidas y linderos:
• Área: 73,20 M2.
• Largo: 21,00 ML.
• Ancho: 3.50 ML.
Corresponde al 33,33% con un valor total de 20.184,05 Bs.
Frente: Una extensión de Tres Metros con Cincuenta Centímetros (3.50 M), con inmueble propiedad de Trino Quintero, de por medio, Camino de Privado de Entrada.
Píe o Fondo: En una extensión de Tres Metros con Cincuenta Centímetros (3.50 M), con inmueble que es o fue de José Gregorio Quintero.
Costado Derecho: Visto de frente en una extensión de Veinte y Un Metros (21.00 M), con inmueble de Miriam Quintero.
Costado izquierdo: Visto de frente en una extensión de de Veinte y Un Metros (21.00 M), con inmueble que será adjudicado a Marilú Quintero de Ramírez y Wilson Antonio Ramírez M….”
“LOTE 2: éste lote le corresponderá a la señora Marilú Quintero de Ramírez y Wilson Antonio Ramírez M…. con las siguientes medidas y linderos:
• Área: 147,00 M2.
• Largo: 21,00 ML.
• Ancho: 7.00 ML.
Correspondiente al 66,66% con un valor total de 40.369,00 Bs.
LINDEROS:
Frente: Una extensión de Siete Metros (7.00 M), con inmueble de Trino Quintero, de por medio, Camino Privado de Entrada. Píe o Fondo: En una extensión de Siete Metros (7.00 M). Con inmueble que es o fue de José Gregorio Quintero.
Costado Derecho: Visto de frente en una extensión de Veinte y Un Metros (21.00 M), con inmueble que será adjudicado a Ramón Antonio Quintero Rangel.
Costado izquierdo: Visto de frente en una extensión de Veinte y Un Metros (21.00 M), con inmueble de Begonia Quintero.” (omisis)” (sic).
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en los autos que se hayan formulado objeciones al escrito de partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre el bien inmueble que fue objeto de la misma.
SEGUNDO: Que de acuerdo al informe presentado por el partidor, la parte alícuota que corresponde a cada comunero queda distribuida de la siguiente manera:
Co-propietarios Lotes
de
terrenos Cuotaparte (%) Valor de la
Cuotaparte (Bs.f)
Ramón Antonio Quintero Rangel y
Juana Bautista Zerpa.
01
33,33
20.184,05
Marilú Quintero de Ramírez y
Wuilson Antonio Ramírez Méndez.
02
66,66
40.369,oo
TOTAL
100,00
60.553,05
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, el inmueble objeto de la presente partición, queda dividido en dos (2) LOTES de terrenos, esto es, “LOTE 1 y LOTE 2”, y adjudicado en la siguiente forma:
1) EL LOTE DE TERRENO 1, ubicado en la vía que conduce a Los Chorros de Milla, de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a los ciudadanos: RAMÓN ANTONIO QUINTERO RANGEL y JUANA BAUTISTA ZERPA, correspondiente al 33,33% con un valor total de 20.184,05 Bs.f. Dicho inmueble queda comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Una extensión de tres metros con cincuenta centímetros (3.50 mts), con inmueble propiedad de Trino Quintero, de por medio, camino privado de entrada; PÍE O FONDO: En una extensión de tres metros con cincuenta centímetros (3.50 mts), con inmueble que es o fue de José Gregorio Quintero; COSTADO DERECHO: Visto de frente en una extensión de veintiún metros (21.00 mts), con inmueble de Miriam Quintero; y, COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente en una extensión de veintiún metros (21.00 mts), con inmueble que se adjudica, mediante esta decisión a los ciudadanos Marilú Quintero de Ramírez y Wuilson Antonio Ramírez Méndez.
2) EL LOTE DE TERRENO 2, ubicado en la vía que conduce a Los Chorros de Milla, de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida consistente en una vivienda unifamiliar, se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a los ciudadanos: MARILÚ QUINTERO DE RAMÍREZ y WUILSON ANTONIO RAMÍREZ MÉNDEZ, correspondiente al 66,66%, con un valor total de 40.369,oo Bs.f. Dicho inmueble queda comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Una extensión de siete metros (7.00 mts), con inmueble de Trino Quintero, de por medio, camino privado de entrada; PÍE O FONDO: En una extensión de siete metros (7.00 mts). Con inmueble que es o fue de José Gregorio Quintero. COSTADO DERECHO: Visto de frente en una extensión de veintiún metros (21.00 mts), con inmueble que se adjudica mediante esta decisión a los cónyuges ciudadano Ramón Antonio Quintero Rangel y Juana Bautista Zerpa; y, COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente en una extensión de veintiún metros (21.00 mts), con inmueble de Begonia Quintero.
CUARTO: Queda de esta forma liquidada la comunidad de bienes que hasta ahora existió entre los ciudadanos: MARILÚ QUINTERO DE RAMÍREZ, WUILSON ANTONIO RAMÍREZ MÉNDEZ, RAMÓN ANTONIO QUINTERO RANGEL y JUANA BAUTISTA ZERPA.
QUINTO: Por la naturaleza del fallo en esta decisión no se condena en costas.
SEXTO: Por cuanto la presente decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de mayo de dos mil ocho.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y veinte minutos de la tarde. Conste,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/yp.-
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