JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, seis de mayo de dos mil ocho.
198º y 149º
Vistas las pruebas promovidas en el libelo de la demanda, en fecha 07 de noviembre de 2007; y vistas igualmente las pruebas promovidas en el escrito presentado en fecha 05 de mayo de 2008, por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, en su carácter de apoderada judicial del demandante, ciudadano RAMON ALIRIO MALDONADO MORA, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, a excepción de la promovida en los particulares noveno y sexto en su numeral 2º del libelo de la demanda y del escrito de pruebas, en su orden, cuya admisión el Tribunal la niega, por ser manifiestamente ilegal, por no haber sido promovida de conformidad al artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. El Tribunal reglamenta la evacuación de las pruebas admitidas así: PRIMERO: Las pruebas contenidas en los particulares primero, segundo, quinto en sus numerales 1º y 2º; y sexto en su numeral 1º, séptimo del libelo de la demanda y del escrito de promoción de pruebas, en su orden, serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan las testimoniales de los ciudadanos JAVIER GARCIA, JORGE ELIECER VERA CASAS y VICENTE ELI RAMIREZ GUTIERREZ promovidas en los particulares tercero, segundo, quinto, cuarto del libelo de la demanda y del escrito de promoción de pruebas, en su orden, quienes deberán ser presentados por la parte promovente, sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia o debate oral, según lo establecido en la última parte del artículo 868 eisudem. TERCERO: Se acuerda la inspección judicial promovida en los particulares cuarto y tercero en su orden, para ser practicada en la intersección formada por la Avenida José Antonio Páez, con la calle 2 de la Urbanización Páez de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que se practicará el día miércoles 28 de mayo de 2008, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), a los fines de dejar constancia de los hechos indicados en el referido particular. CUARTO: De conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la ratificación por parte del ciudadano LUIS EMIRO ROJAS MENDOZA, en su contenido y firma del informe del contador público independiente sobre la revisión de ingresos (folio 36), promovida en el particular octavo y quinto en su numeral 3º del libelo de la demanda y del escrito de promoción de pruebas, en su orden, en la oportunidad que fijé el Tribunal para la audiencia o debate oral. De conformidad con el artículo 248 de l Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández.
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3056
Mhp.-
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