REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA



El Vigía, 13 de mayo de 2008
197° y 148°

Por recibido el anterior libelo de demanda, el cual por distribución le correspondió conocer a este Juzgado, procédase de conformidad con la Ley, fórmese expediente y anótese su entrada en el libro respectivo.
Este Juzgado, antes de pronunciarse sobre su admisión considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Primero: Por cuanto se observa que las presentes actuaciones guardan relación con el convenimiento suscrito por los ciudadanos María Elci Rivera Sánchez y Jorge Elías Mogollón Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.904.583 y 23.236.070, por ante el Juzgado de los municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Bailadores, declinando su competencia en razón del territorio, por cuanto el obligado y la parte demandante se encuentran domiciliados en esta ciudad de El Vigía.
Segundo: Ante esta circunstancia se hace necesario traer a colación el contenido de los artículos 8 y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, el cual señala lo siguiente:
Artículo 8: “El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

Articulo 677: “Mientras se produce la instalación del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, sus funciones serán cumplidas por los órganos judiciales en materia de familia y menores, para el momento de entrada en vigencia de esta Ley”. (cursiva y negrita nuestra)

Ahora bien, de las normas anteriormente transcritas se puede concluir que tomando en consideración el interés superior del niño y en virtud del principio de celeridad procesal contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que en esta Jurisdicción existe un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente con competencia especial para conocer de todos aquellos procedimientos que garanticen a todos los niños y adolescentes, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo el caso bajo análisis un procedimiento de obligación alimentaria, es por lo que este juzgado se hace incompetente para conocer dicho procedimiento, motivo por el cual se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Tercero: Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de los municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente por la materia para conocer la solicitud de pensión alimentaria solicitada por la ciudadana María Elci Rivera Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 10.904.583, madre del adolescente Leider Izar Mogollón Rivera, domiciliados en la urbanización Villa de Los Ángeles, casa N° 84, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en virtud de que en esta localidad existe un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
Se ordenan remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de que continúe conociendo.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. El Vigía, trece (13) de mayo del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ,


ABG, CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE MARIN