REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 20 de mayo de 2008.
198º y 149º
Por recibido el anterior libelo de la demanda, el cual por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, se acuerda dársele el curso de ley correspondiente, formar expediente y anótese su entrada en el libro respectivo. En consecuencia, vista la demanda propuesta por la ciudadana abogada IVONNE CARLA CASART QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.319.473, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.346 con domicilio procesal en calle 23, entre avenidas 4 y 5, Centro Profesional Juan Pablo II, piso 1, oficina 1-10 de la ciudad de Mérida Estado Mérida, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES OBAIDA C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de junio de 1983, bajo el N 6, Tomo 1-D, tal como consta de instrumento poder que le fue conferido por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, de fecha 23 de marzo de 2007, anotado bajo el N° 94, tomo 31 de los Libros respectivos, contra el ciudadano YONNY ALVEIRO FERNANDEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.282.084, de este domicilio y hábil, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, este Tribunal antes de proceder a su admisión hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La parte demandante en su libelo de la demanda hace mención del derecho que se reclama, de la siguiente manera: “Por lo antes expuesto y siguiendo instrucciones precisas de su representada es por lo que procede en este acto a demandar como en efecto formalmente demanda por resolución de contrato por incumplimiento del mismo y pago de bolívares, al ciudadano YONNY ALVEIRO FERNANDEZ RANGEL,…”.
Ahora bien, observa este Tribunal que el fundamento de la presente acción se deriva de un contrato de arrendamiento suscrito entre las partes por vía privada y por cuanto según lo alegado por la parte actora en su escrito libelar, el demandado Yonny Alveiro Fernández Rangel, ha incumplido con una de las cláusulas previstas en el contrato como lo es la falta de pago de cánones de arrendamiento, por consiguiente demanda su Resolución y a la vez la acción de pago de bolívares, acción ésta última que no es compatible con el procedimiento de Resolución de Contrato de Arrendamiento, ya que la ley especial que rige la materia de arrendamiento es la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y es mediante un juicio breve y el procedimiento de pago o cobro de bolívares se rige por un procedimiento ordinario.
En tal sentido, la demandante no debió accionar ambas acciones, porque las mismas son contrarias o incompatibles entre si, tal como lo prevé el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por los motivos antes señalados, es por lo que la presente demanda se hace inadmisible, por no estar ajustada a derecho, tal como lo señala el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, Sentencia N° 3.045, del 02 de diciembre de 2002, cuando determinó lo siguiente:
“…sólo es posible la acumulación de pretensiones incompatibles, en una misma demanda, cuando el demandante las propone de forma subsidiaria, sin embargo, el mismo artículo coarta dicha posibilidad cuando se trata de pretensiones con procedimientos incompatibles. Entiende entonces esta Sala que la acumulación de pretensiones con procedimientos incompatibles no puede darse en ningún caso, es decir, ni de forma simple o concurrente, ni de manera subsidiaria …”
TERCERO: Por consiguiente, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara inadmisible la presente demanda interpuesta por la abogada IVONNE CARLA CASART QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.319.473, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.346 con domicilio procesal en calle 23, entre avenidas 4 y 5, Centro Profesional Juan Pablo II, piso 1, oficina 1-10 de la ciudad de Mérida Estado Mérida, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES OBAIDA C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de junio de 1983, bajo el N 6, Tomo 1-D, tal como consta de instrumento poder que le fue conferido por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, de fecha 23 de marzo de 2007, anotado bajo el N° 94, tomo 31 de los Libros respectivos, contra el ciudadano YONNY ALVEIRO FERNANDEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.282.084, de este domicilio y hábil, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y PAGO DE BOLIVARES.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
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