JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, quince de mayo de 2.008.
198° y 149°
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 12-05-08, por la parte actora ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMIREZ, con el carácter acreditado en autos, asistido del Abg. ANGEL GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 5.037.557, Inpreabogado No.402832, respectivamente, en la cual solicita que de conformidad con el artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, acuerde la medida de secuestro sobre el inmueble arrendado, por cuanto es notorio el incumplimiento de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de enero, febrero y marzo. Este tribunal observando lo estableciendo en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que las medidas preventivas las decretará el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama; observándose de los autos que obra en copia fotostática simple contrato de arrendamiento en forma escrita y suscrito por ambas partes en su condición de arrendador y arrendatario, que este tribunal no aprecia a los efectos de decretar la medida solicitada, toda vez que dicho instrumento constituye la prueba del derecho que se reclama; de otro lado el artículo 39 de La Ley sobre Arrendamientos Inmobiliarios precisa muy bien el caso en el cual el arrendador puede solicitar que el Juez decrete medida de secuestro una vez vencida la prórroga legal y le nazca el derecho a pedir la entrega del inmueble: Por lo expuesto este tribunal al considerar no llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y no ser aplicable el contenido del artículo 39 citado, se abstiene de decretar la medida de secuestro sobre el inmueble arrendado objeto de la solicitud. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. NEDDY SALAS MORILLO



EL SECRETARIO

ABG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO