JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, ocho de mayo de 2.008.
198° y 149°
Vista la solicitud formulada en el libelo de demanda, por la parte actora ciudadano JIMMI MONTENEGRO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 13.282.626, asistido del Abg. ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.5.037.557, Impreabogado No. 40.832, en la cual solicita de conformidad con el artículo 34, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el desalojo sobre el inmueble arrendado ubicado en el Barrio La Inmaculada, Avenida 13 con calle 12, No. 12-04, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, objeto del contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública de esta misma localidad, bajo el No. 09, tomo 43 , de fecha 20-03-07. Este tribunal niega tal petición, por cuanto para decretar el desalojo de un inmueble conforme al artículo 34 literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se requiere el previo pronunciamiento de una sentencia definitiva declarada con lugar y firme. Por todo lo expuesto este tribunal no considera procedente la solicitud de desalojo pretendida por la parte actora en el libelo de la demanda sobre el inmueble arrendado, equiparada con la medida preventiva de secuestro. Así queda decidido por este tribunal.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.
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