REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dos (02) de mayo de dos mil ocho (2008).
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 28 de Abril de 2008, inserta al folio noventa y cinco (95) suscrita por el Abogado ALFREDO MENDOZA A., con el caracter acreditado en autos, mediante la cual solicita se homologue el pago realizado en diferentes épocas y partidas; este Tribunal HOMOLOGA el mismo impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Suspéndase la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2003, sobre el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble ubicado en la avenida principal, casa signada con el número catastral 1-170, sector “El Amparo”, barrio Abelardo Pernía, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida de dieciseis metros con veinte centímetros (16,20 mts.), con la avenida principal del sector El Amparo, FONDO: En la medida de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts.), con el Caño La Pedregosa, COSTADO DERECHO: En la medida de veintisiete metros (27 mts.), con mejoras que son o fueron propiedad del señor Jorge Correo; COSTADO IZQUIERDO: En igual medida con el lindero anterior, con mejoras que son o fueron del señor Carlos Torrado; propiedad ésta que consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Alberto Adriani del estado Mérida en fecha 10 de mayo de 2000, anotado bajo el numero 24, Protocolo primero, Tomo Tercero segundo Trimestre del año en curso; co-propiedad del ciudadano LUIS ARTURO CARDENAS GONZALES, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.235.583. Ofíciese al Registrador Subalterno del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

SRIA.



AJOB/jhp.-


















LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra, en el expediente N° 621.03 DEMANDANTES: LUPERCIO ANTONIO BRAVO URDANETA Y JOSE ALBERTO CAMACHO MOLINA. DEMANDADO: LUIS ARTURO CARDENAS GONZALEZ. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Certificación que hago en El Vigía a los dos día (02) del mes de mayo del dos mil ocho (2008).

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA







SVG/jhp.-