REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008).-
198° y 149°
Visto el libelo de demanda presentado por la ciudadana NOREIDA GREGORIA BARROSO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.332.390, asistida por la Abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.469, domiciliadas en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual solicita se decrete medida de SECUESTRO sobre un local comercial con su baño interno ubicado en la avenida 14 con calle 5 El Vigía del Estado Mérida, esta operadora de justicia se abstiene de acordar la misma por cuanto es del criterio que la prueba producida para decretar dicha medida preventiva, es insuficiente, en cuanto a uno de los requisitos esenciales para la procedencia de estos decretos, cual es el fumus boni iuris. En consecuencia y con base a lo preceptuado en el 601 en concordancia con el artículo 585, ambos del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Tribunal insta al solicitante a ampliar la solicitud formulada en lo que respecta a la determinación del inmueble objeto del litigio.

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA TEMPORAL
JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO


AJOB/jhp.-