REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; doce (12) de Mayo de 2008.
198° y 149°
Visto el Convenimiento realizado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero Y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, en fecha 10 de Agosto de 2006, entre los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN BARRERA JACOME, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-24.342.630, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, Estado Mérida, parte demandante, y, JUAN PABLO SOUSA, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-6.163.911, domiciliado en la población de Muyapá, calle 3, N° 3346, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, parte demandada: en el cual deciden ponerle fin al procedimiento por COBRO DE BOLIVARES, en el cual convinieron lo siguiente: “El demandado se comprometió a cancelarle al demandante la suma que le adeuda, comprometiéndose a pagarle la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, por siete meses. El demandante de autos, aceptó el ofrecimiento realizado por el demandado y renunciaron a las costas, solicitando a su vez al Tribunal de la causa se homologue el Convenimiento. Y vista igualmente la diligencia de fecha 07-05-08, donde el demandante expone que la parte demandada le canceló la totalidad de la obligación acordada en el acuerdo celebrado; y no siendo tal convenio, contrario a derecho, y por cuanto versa sobre derechos disponibles tal como lo dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente.
Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.
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