REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Nueva Bolivia; Doce (12) de Mayo de Dos Mil Ocho.
198° Y 149°
Por cuanto observa este Tribunal de las actuaciones que conforman el Expediente Principal, signado con el N° 2006-547, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, que en fecha 12 de Mayo de 2008, se Homologó el Convenimiento realizado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero Y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, en fecha 10 de Agosto de 2006, entre los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN BARRERA JACOME, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-24.342.630, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, Estado Mérida, parte demandante, y, JUAN PABLO SOUSA, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-6.163.911, domiciliado en la población de Muyapá, calle 3, N° 3346, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, parte demandada; es por lo que, este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio césar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Acuerda dejar sin efecto la medida de Embargo provisional sobre bienes muebles, propiedad del intimado, objeto del litigio, dictada por este Tribunal en fecha 16 de junio de 2006. Se ordena la unificación del Cuaderno de Medida al Expediente principal.
Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.
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