GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintiuno de Mayo de dos mil ocho.
198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 7165

Visto el convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserto al folio 41, del expediente, de fecha de 15 de Mayo del 2008, donde de común acuerdo y por DESALOJO, le sigue la ciudadana VIOLEIDA SANTIAGO QUINTERO, PARTE DEMANDANTE, al ciudadano JESUS ALBERTO LAMUS NAVA, PARTE DEMANDADA. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto de Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de conformidad con lo previsto en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y el Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de dicho convenimiento.
LA JUEZ

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,