GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés de Mayo de dos mil ocho.
198º Y 149º
EXP. N° 7040.
Vista la Transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente juicio por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricaguaghgvvggg de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que corre inserto a los folios 08, 09 y 10 del Cuaderno de Secuestro, es por lo que en fundamento a lo estipulado en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben el convenimiento en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Intentara SILVIA DAVILA DE GRISOLIA CONTRA: YAJAIRA DEL CARMEN TORO ANGULO. En tal sentido este Tribunal luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículo 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída.
LA JUEZA,


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.